REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2009-005558
ASUNTO : FP01-R-2009-000275

PONENTE: Dra. CASADO ACERO MARIELA
Causa Nº Aa. FP01-R-2009-000275
RECURRIDO: TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SEDE CIUDAD BOLIVAR.
RECURRENTE: Abg. SIULMA MENDODA BASTARDO, Defensora Pública Penal Nº 3.-

IMPUTADO:
ELVIS GARCIA BERMUDEZ

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTO.


Se recibió en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones que luego de su entrada se identificaron con el Nro. FP01-R-2009-000275, contentiva de Recurso de Apelación, en la modalidad de Autos, interpuesto por la ciudadana Abg. SIULMA MENDODA BASTARDO, Defensora Pública Penal Nº 3, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de Dos Mil Nueve (12-08-2009), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.-
De autos se desprende que, el escrito interpuesto por la Abg. SIULMA MENDODA BASTARDO, Defensora Pública Penal Nº 3, fue consignado en fecha 17-09-2009, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, el cual en fecha: 12-08-2009, dictó decisión donde niega la Solicitud de la Defensa Publica, en la que peticiona la libertad del encausado por la presentación del acto conclusivo, en tiempo hábil, por parte del Ministerio Público.

Igualmente, conforme a Certificación de Audiencias, efectuada por la Abogada Agatha Ruiz, Secretaria de Sala Adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se hace constar que, la recurrente SIULMA MENDODA BASTARDO, Defensora Pública Penal Nº 3, presentó Recurso de Apelación en fecha 17-09-2009, es decir, al haber transcurrido un lapso de veintiséis (26) días hábiles desde la fecha de la decisión dictada en fecha 12-08-2009, tal y como lo expresa la Certificación de Audiencias de fecha 15 de Octubre, suscrita por la señalada Secretaria de Sala, donde indica: “...Que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Nueve, la Abogado Siulma Mendoza Bastardo, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado ELVIS GARCIAS BERMUDEZ, presentó escrito de Apelación de Autos a los fines de refutar la decisión que emitiera el Tribunal Tercero de Control, en fecha 12-08-2009, donde se Negó La Libertad Inmediata, habiendo trascurrido Veintiséis (26) días de despacho, desde la fecha de la decisión recurrida y la interposición del Recurso de Apelación, vale decir Siendo 1) Jueves 13-08-2009; 2) Viernes 14-08-2009; 3) Lunes 17-08-2009; 4) Martes 18-08-2009; 5) Miércoles 19-08-2009; 6) Jueves 20-08-2009; 7) Viernes 21-08-2009; 8) Lunes 24-08-2009; 9) Martes 25-08-2009; 10) Miércoles 26-08-2009; 11) Jueves 27-08-2009; 12) Viernes 28-08-2009; 13) Lunes 31-08-2009; 14) Martes 01-09-2009; 15) Miércoles 02-09-2009; 16) Jueves 03-09-2009; 17) Viernes 04-09-2009; 18) Lunes 07-09-2009; 19) Martes 08-09-2009; 20) Miércoles 09-09-2009; 21) Jueves 10-09-2009; 22) Viernes 11-09-2009; 23) Lunes 14-09-2009; 24) Martes 15-09-2009; 25) Miércoles 16-09-2009; 26) Jueves 17-09-2009. Se deja constancia que la información de los días hábiles fue computada de acuerdo a la resolución N° 05 de fecha 27-07-2009 suscrita por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Guarda relación a la resolución N° 08 de fecha 13-08-2009 emanado de la presidencia del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. En fecha 18-09-2009, se libran las correspondientes boletas de emplazamiento al Fiscal Quinto con Competencia en Materia de Drogas, dándose por notificado en fecha 22-09-2009, del Recurso de Apelación presentado por la Defensora Pública, dando contestación al mismo en fecha 25-09-2009, habiendo transcurrido TRES (03) DIAS Hábiles, ha saber de la siguiente manera: 1° día Miércoles 23-09-2009; 2° día Jueves 24-09-2009 y 3° día Viernes 25-09-2009…”.

Ahora bien, luego del estudio realizado a las presentes actuaciones, en ellas se evidencia lo siguiente: La decisión impugnada fue dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control en fecha 12-07-2009, en “Auto Negando la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por el Vencimiento del Plazo de Prorroga”, correspondiendo tal pronunciamiento a una solicitud presentada por la Defensa Privada en fecha 10-02-09, tal y como se desprende del folio veintinueve (29) de las actuaciones remesadas hasta esta Alzada; transcurriendo desde la fecha de la solicitud, hasta la fecha de la emisión del fallo emitido por el Tribunal A quo ut supra referido, seis (dos) días hábiles, contados de la siguiente manera: 1) 11-08-09 y 2) 12-08-09; asimismo se observa que de conformidad con artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento de fecha 12-08-09 antes referido fue dictada en lapso legal, es decir, a los dos (02) días siguientes contados a partir del día de la solicitud realizada por la defensa (10-08-09). En razón de lo anterior, resulta imperioso traer a colación el artículo 177 Ejusdem el cual señala en su segundo aparte “…Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictaran dentro de los tres días siguientes…”; es por ello que estando la decisión del A quo, dentro del lapso legal, las partes dentro del proceso se encuentran a derecho con respecto a los pronunciamientos realizados por el Tribunal, no siendo necesaria la notificación de las partes.

Constatado lo anterior, se extrajo tanto del análisis de la Certificación de Audiencias, cursante al folio cuarenta y siete (47), del presente asunto y de las actuaciones remesadas hasta esta Alzada, que el recurrente consigna escrito de apelación en fecha 17 de Septiembre de 2009, siendo la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2009, es decir, al vigésimo sexto día hábil después de la decisión recurrida, evidenciándose de esta forma claramente la extemporaneidad del recurso, a la luz de las disposiciones procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 172, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la Ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”; y el Artículo 448 ejusdem, que trata sobre las Apelaciones de Autos, las cuales señalan expresamente que dichas apelaciones deben ser ejercida “DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS”, contados a partir de la publicación del fallo o de la notificación del mismo en el caso que estuviere fuera de fecha. Es claro que para la fecha de presentar la recurrente el Recurso de Apelación, dicho término se encontraba fenecido; razón por la cual, esta Corte de Apelaciones debe forzosamente concluir que, la apelación propuesta, es EXTEMPORANEA, por haber sido presentada fuera del lapso, es decir tardíamente, como así expresamente se establece por aplicación de lo dispuesto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, forzosamente la decisión de esta Sala es la declaratoria de INADMISIBILIDAD, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. SIULMA MENDODA BASTARDO, Defensora Pública Penal Nº 3, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de Dos Mil Nueve (12-08-2009), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa seguida contra el imputado ELVIS JOSE GARCIA BERMUDEZ.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala Única, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Publíquese, Diarícese, regístrese y notifíquese.


EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN




DR. ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR




DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)





LA SECRETARIADE SALA
ABOG. JENNIFFER GARCIA