REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Adolescente
Ciudad Bolívar, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2009-000246
ASUNTO : FP01-R-2009-000270

JUEZ PONENTE: ABOG. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN.
CAUSA N° FP01-R-2009-000270
RECURRIDO: Tribunal 1° de Control Sección Adolescente, sede Ciudad Bolívar.
IMPUTADO: Identidad Omitida
RECURRENTE: Abog. MAURA GUZMAN,
Defensora Publica Primera Suplente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.



Observa la Sala que el Recurso de Apelación cursante en autos fue incoado en fecha 27-08-2009 por la Abog. Maura Guzmán, actuando a su dicho en su carácter de Defensora Publica Primera Suplente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Así las cosas el día 13/10/2009, es recibido en esta Corte, Escrito suscrito por la ciudadana Abogada Maura Guzmán, Defensora Publica Primera Suplente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, (folios Treinta y Seis (36) y Treinta y Siete (37)), mediante el cual manifiesta su renuncia a la Apelación por la cual tiene cabida el presente cuaderno separado de nomenclatura FP01-R-2009-000270, exponiendo además que: “… Ciudadanos Jueces de Alzada, en fecha 27 de Agosto de 2.009, esta Defensa Pública, introdujo escrito de Apelación de Autos de forma fundada en la causa ya señalada por considerar que se violo el debido proceso para mi representado causándole un gravamen irreparable, al considerarse el delito de Robo Agravado, sin haberse materializado la denuncia como tal, acordándosele Medida de Detención de la Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, y dicho Recurso no fue decidido por esta Corte de Apelaciones por cuanto aun no esta constituida la Sección Adolescente y como quiera que en fecha 29 de Septiembre de 2009, se realizo la Audiencia Preliminar en la causa antes señalada y en dicha audiencia esta Defensa Pública, solicitó el Sobreseimiento de la Cusa y por ende la Nulidad Absoluta de la mayoría de las actas con las cuales pretendía el Representante del Ministerio público responsabilizar penalmente a mi asistido, razón por la cual el Tribunal una vez analizadas las referidas actuaciones de la presente causa, acordó no admitir la Acusación y decretó el Sobreseimiento de la Causa y por ende la Libertad Plena de mi representado (Identidad Omitida)…” .

Puntualizado lo anterior, se asume la renuncia expresa formulada por la Defensora Publica Primera Suplente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, como un desistimiento expreso, habida cuenta que ambos verbos concretan similar acción, la de la dimisión.

Ahora bien, precisa esta Alzada que el legislador le otorga al accionante la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“La partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas (…)”.

Así, la voluntad expresa en caso concreto de la parte accionante de renunciar al recurso de apelación, y advirtiéndose que se han verificado los extremos de Ley, pues la renuncia y/o desistimiento ha sido efectuada por quien tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y, no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones, se pronuncia de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dando eficacia jurídica a tal manifestación, por lo que se declara Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 27/08/2009 por la Abog. Maura Guzmán Defensora Publica Primera Suplente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 27/08/2009 por la Defensora Publica Primera Suplente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Abog. Maura Guzmán.-

Publíquese, diarícese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN.
(PONENTE)



LOS JUECES,



ABOG. MARIELA CASADO ACERO.






ABOG. ALEXÁNDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ.



LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JENNIFFER GARCIA.

FACH/MC/AJJ/JG/AM._
FP01-R-2009-000270