REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2009-000133
ASUNTO : FP01-X-2009-000133


PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO

MOTIVO: INHIBICIÓN


JUEZ INHIBIDO: Dra. XIOMARA SÁNCHEZ LIRA
Juez Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
CAUSA PRINCIPAL: FP12-P-2009-007262
ACUSADO: CARLOS MARCELINO CHANCELLOR


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, así como el Acta por medio de la cual la ciudadana Dra. Xiomara Sánchez Lira, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP12-P-2009-07262 (Nomenclatura de ese Tribunal); inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, al respecto observa:

S E G U N D A

El invocado artículo 86 Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber emitido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… (Omissis)… Revisadas las actuaciones que conforman la causa distinguida con la Nomenclatura FP12-P-2009-7262, contentiva de la querella interpuesta por el ciudadano Claudio Turchetti Bonfantti, (…) en contra de Carlos Marcelino Chancellor Ferrer. (…) por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA, y siendo que consta que esta juzgadora conoció de la causa Nº FP12-P-2009-00957, que incoara el hoy querellado CARLOS MARCELINO CHANCELLOR, en contra del actual querellante Carlos Turchetti Bonfantti, como se demuestra de las actas que como elementos en que funda su pretensión el hoy querellante acompaña a la presente acusación; causa esa en la que se interpuso reacusación (sic) en contra de quien suscribe, según copia de escrito de reacusación (sic) que se acompaña a ésta, por la decisión emitida por esta Instancia en la oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación, en la causa descrita distinguida señalada supra FP12-P-2009-957, en fecha próxima pasada, encontrándose en tramite tanto el recurso de apelación que fue ejercido en esa oportunidad, e igualmente la reacusación (sic) plateada en contra de la suscrita juez, razón por la cual esta juzgadora considera causal suficiente para inhibirse de conformidad con lo señalado en el Artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a mi juicio constituye motivos graves que afectan mi imparcialidad en la presente querella, por lo que presento mi INHIBICIÓN… (Omissis)…”


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, para decidir aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. Xiomara Sánchez Lira, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN



DR. ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ

JUEZ SUPERIOR



DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. JENNIFFER GARCÍA


MCA/FACH/GQG/JG//Atpr*
Cua. Separado Nº: FP01-X-2009-133
Causa Ppal. Nº: FP12-P-2009-007262
Resol. Nº: FG01200900544
28-10-2009