REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2008-000292
ASUNTO : FP01-R-2008-000292

PONENTE: Dra. CASADO ACERO MARIELA
Causa N° Aa. FP01-R-2008-000292
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MONAGAS.
RECURRENTES: ABOG. MARIA GARCIA CENTENO y ABG. MARIA AVILA CHOPITE.
MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER.

Se recibió en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones que luego de su entrada se identificaron con el Nro. FP01-R-2008-000292, contentiva de Declinatoria de Competencia, planteada por la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por las Abgs. María García Centeno y Maria Avila Chopite, en contra del auto de fecha 08 de Diciembre de 2009, que declarada la incompetencia por el Territorio.-

De la revisión de las actuaciones cursante en la causa que nos ocupa, esta Sala Única de la corte de Apelaciones constató que lo siguiente:

En fecha 03 de diciembre de 2008, el Ciudadano Fabián Andrés Martínez, asistido por las Abgs. María García Centeno y Maria Avila Chopite, interpuso escrito de Querella por ante el Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

En Fecha 08 de diciembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Maturín se declaró la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la querella presentada.

En fecha 18 de diciembre de 2008, las ciudadanas Abgs. María García Centeno y Maria Avila Chopite, representantes del querellante, ciudadano Fabián Andrés Martines, interponen Recurso de apelación contra el auto de fecha 08-12-08, que declaro la incompetencia por el Territorio.

En fecha 08 de Enero de 2009, fue distribuida la presente causa asignándosele el conocimiento de la misma al Tribunal Tercero en Funciones de control de esta Ciudad.

En fecha 25 de Septiembre de 2009, se pronuncia la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declarándose incompetente para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas Abgs. María García Centeno y Maria Avila Chopite, representantes del querellante, ciudadano Fabián Andrés Martínez.

En fecha 05 de Octubre de 2009 se le dio entrada a la presente causa, por ante esta Sala Única de la corte de Apelaciones.


DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para conocer del presente Recurso de Apelación, interpuesto por las ciudadanas Abgs. María García Centeno y Maria Avila Chopite, representantes del querellante, ciudadano Fabián Andrés Martínez, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Maturín que declarara la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la querella presentada por el Ciudadano Fabián Andrés Martínez, asistido por las Abgs. María García Centeno y Maria Avila Chopite.

Al respecto, observan quienes suscriben que se trata de un recurso de apelación dirigido a impugnar un Auto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Monagas, es decir, un Tribunal correspondiente a otro Estado del Territorio Nacional, ajeno a este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Por lo que el conocimiento del presente asunto, no puede ser dilucidado por ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a quienes corresponde conocer sobre las actuaciones judiciales acaecidas por ante los Tribunales adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar y Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Al respecto, establecen los artículos:

“…Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto…”.

“…Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia…”.


En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, congruente con todo lo anteriormente mencionado, se declara incompetente para conocer el Recurso de Apelación, interpuesto por las ciudadanas Abgs. María García Centeno y Maria Avila Chopite, representantes del querellante, ciudadano Fabián Andrés Martínez, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Maturín que declarara la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la querella presentada por el Ciudadano Fabián Andrés Martínez, asistido por las Abgs. María García Centeno y Maria Avila Chopite. Y así se declara.-

En virtud de la anterior declaratoria, se remite el Presente asunto a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncien sobre el conocer planteado, ordenándose el envío de la causa de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación, interpuesto por las ciudadanas Abgs. María García Centeno y Maria Avila Chopite, representantes del querellante, ciudadano Fabián Andrés Martínez, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Maturín que declarara la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la querella presentada por el Ciudadano Fabián Andrés Martínez, asistido por las Abgs. María García Centeno y Maria Avila Chopite.. Por consiguiente remite el Presente asunto a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncien sobre el conocer planteado, ordenándose el envío de la causa de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).-



ABOG. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES









JUEZA SUPERIOR,

ABOG. MARIELA CASADO ACERO.

PONENTE




JUEZ SUPERIOR,

ABOG. ALEXANDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ.





LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JENNIFFER GARCIA.