REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2009-000146
ASUNTO : FP01-X-2009-000146
PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DR. ARGENIS MEZA SIERRA
Juez Cuarto de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz.
CAUSA PRINCIPAL: FJ12-P-2008-000166
ACUSADO: MAGNO JOSE NOGALES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, así como el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. Argenis Meza Sierra, Juez Cuarto de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FJ12-P-2008-000166 (Nomenclatura de ese Tribunal); inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber emitido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… (omissis)… observándome que en el expediente FJ12-P-2008-000165, seguido al ciudadano NOGALES MAGNO JOSE, (…) por la presunta comisión del delito de cómplice necesario en el delito de Robo Agravado, hecho previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 84 del Código Penal Venezolano, que cursa por ante este despacho, quien suscribe conoció y emitió opinión en el presente asunto durante la face (sic) preparatoria, lo que podría comprometer mi imparcialidad por ya haber conocido la presente causa, siendo contrario a una recta administración de justicia, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente incidencia de Inhibición, al darse por cumplida la causal contenida en el Artículo 86 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal … (Omissis)…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, para decidir aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. Argenis Meza Sierra, Juez Cuarto de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
DR. ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JENNIFFER GARCÍA
MCA/FACH/AJJJ/JG//Atpr*
FP01-X-2009-146
30-10-2009