REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 15 DE OCTUBRE DE 2009.
AÑOS: 199º Y 150º.

Vista la diligencia de fecha 07 de octubre de los corrientes, suscrita por el Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS, Inpreabogado N° 34.930, en la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal, este Tribunal hace la siguiente consideración:
Las normas de Orden Público que imperan en el presente procedimiento de interdicción, garantizan el cumplimiento de la doble instancia, a los fines de asegurar una labor de revisión que sobre el fallo deba hacerse por parte de la Alzada.
Ahora bien, el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, tambien aplicable al juicio de interdicción, señala que toda decisión dictada en primera instancia es apelable, al igual que el articulo 736 ejusdem, que indica que el presente caso se encuentra sujeta a consulta, la cual solo procede ante la falta de ejercicio oportuno del recurso extraordinario de apelación.
En el presente caso, el apoderado judicial de la ciudadana ZAIDA COROMOTO RIERA de CASTILLO, anuncio recurso ordinario de apelacion contra la decisión dictada por esta Tribunal en fecha 05 de octubre de los corrientes dentro del lapso establecido en el articulo 298 ejusdem, por lo cual debe oirse la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 290 ejusdem, caso contrario, al no apelar de la misma, se presume que el solicitante estaria conforme con la decisión, debiendo subir las presentes actuación a la Alzadas a los fines de su consulta legal conforme al articulo 736 ejusdem, no pudiendose anunciar recurso extraordinario de casacion, dada la falta de legitimidad, en virtud de no haber interes de impugnar la setencia de primera instancia; en consecuencia, vista la apelación interpuesta por el Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS, Inpreabogado N° 34.930, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, en fecha 07 de octubre, se acuerda oírla en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrese oficio

El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.

La Secretaria.

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio N° 781.
La Secretaria.

Abg. LINETTE VETRI MELEAN


EJCH/eq
Exp. 14.308