REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 29 DE OCTUBRE DE 2009
AÑOS: 199° Y 150°
Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa y de la revisión de las actas del expediente se constata que existe del folio 02 al 05 de la segunda pieza escrito de Terceria, en consecuencia este Tribunal se abstiene de realizar la ejecución solicitada por la parte demandante en fecha 29 de Octubre de 2009, hasta tanto no se resuelva la tercería propuesta. En consecuencia vista la demanda de TERCERIA, intentada por el ciudadano LUIS ARONIS DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.465.187, actuando en nombre y representación de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD 010 R.L; asistido por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.890, contra FIRMA MERCANTIL VENDEMEM C.A, Y OTRO; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres y a norma legal expresa, se admite a sustanciación, todo de conformidad con el Articulo 370 ordinal primero y en concordancia con el 371 del Còdigo de Procedimiento Civil, se acuerda instruir y sustanciar en Cuaderno Separado la presente Tercería según lo establecido en el Articulo 372 euisdem.
En consecuencia, emplácese a los demandados, FIRMA MERCANTIL VENDEMEM C.A; en la persona de su Presidente ciudadana AURA MARINA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.501.157, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Transversal 9 entre calles 5 y 7, Nº T4-C19, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, y a la ciudadana YARLIT COROMOTO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.364.189, domiciliada en la Carrera 6 entre calles 15 y 16, Quinta La Yugui, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de que tenga lugar la contestación de la demanda. Compúlsese dos (2) copia del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y envíese una la Unidad Receptora y Distribución de Documento del Estado Lara y a otra al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, los cuales se comisionan suficientemente para que practique las citaciones ordenadas.- Líbrese compulsa, despacho y oficios.-
El Juez,
Abg. Eduardo José Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró compulsa, despachos y oficios Nros 816 y 817 .
La Secretaria,
EJCH/rs
Exp. N° 14.299