República Bolivariana De Venezuela







Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 13.754
MOTIVO DIVORCIO
DEMANDANTE: RODRIGUEZ CABRERA ORLANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.591.865 y domiciliado en la calle Gobernación, Casa s/n, sector Caja de Agua, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL
CARMEN NATALIA ZABALETA y DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 18.076 y 62.051.-

DEMANDADA: MEJIA ELBA ROSA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 6.656.099, domiciliada en la Avenida Zamora con calle 18 de Octubre, Casa s/n, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

Visto Sin Informes.
I
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 19 de Agosto de 2006 por el ciudadana ORLANDO JOSE RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.591.865, asistido por la abogado CARMEN NATALIA ZABALETA, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nº 18.076, y expone: Que en fecha 07 de Agosto de 1973, contrajo matrimonio por ante el Juzgado de Cocorote del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, con la ciudadana ELBA ROSA MEJIA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.656.099, domiciliada en la Avenida Zamaora con calle 18 de Octubre, casa s/n del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, segùn acta de Matrimonio anexa marcada con letra “A”; que de dicha unión se procrearon tres (03) hijos de nombres: FRANKLIN ORLANDO RODRIGUIEZ MEJIA, MARIBEL RODRIGUEZ MEJIA y CARMEN ROSA RODRIGUEZ MEJIA, los cuales todos son mayores de edad, tal como se evidencia de la acta Matrimonio anexa. Igualmente refirió que establecieron su domicilio conyugal en la calle Gobernación casa s/n del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, alega que durante los primeros veinte (20) años de matrimonio vivieron en completa armonía, pero a partir del día 01 de Enero del años 1986, la señora ELBA ROSA MEJIA, abandono el hogar separándose totalmente de sus deberes que tenia con su matrimonio, negándose rotundamente a regresara sus hogar; Por cuanto la conducta asumida por su cónyuge encuadra en la causal tipificada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, la demando en divorcio por Abandono Voluntario.
Acompañó al libelo de demanda, acta de matrimonio que fue agregada al folio 03.-

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2006, acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
En fecha 03 de Octubre de 2006 el Alguacil consignó boleta firmada por el Fiscal Séptimo, debidamente notificada.

Al folio 09 de fecha 08 de Noviembre de 2006, cursa escrito presentado por la parte demandante otorgando poder Apud-Acta a los Abogados CARMEN NATALIA ZABALETA y DAMASO ARNOLDO SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.076 y 62.051 respectivamente.

Al folio 11 de fecha 14 de Noviembre de 2006, cursa declaración del Alguacil de este Juzgado donde informa la imposibilidad de lograr la citación personal de la demanda y consigna la compulsa con orden de comparecencia y recibo.

Al folio 15 de fecha 14 de Noviembre de 2006, la parte demandante presenta diligencia solicitando la citación por carteles.

Al folio 16 de fecha 20 de Noviembre de 2006, el Tribunal dicta auto acordando la citación por carteles, emplazando a la demandada a darse por citada en el termino de quince (15) días de despacho, siguientes a que conste en autos la consignación de los carteles. Se libraron carteles.

Del folio 18 al folio 23, consta en autos la consignación de los carteles por la parte demandante y al folio 24 declaración de la secretaria del Tribunal donde dice haberse traslado a la morada de la demandada a fin de realizar la fijación del cartel.

Al folio 28 de fecha 28 de febrero de 2008, cursa diligencia presentada por la parte demandante donde solicita el avocamiento del nuevo Juez, y al folio 26 el Tribunal dicta auto donde el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de las partes, se libran boletas

Al folio 28 de fecha 11 de Marzo de 2008, cursa declaracion del Alguacil de este Juzgado donde informa la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada.
Del folio 30 al folio 35, cursa diligencia de la parte demandada solicitando la citación por carteles, el Tribunal dicta auto acordando la citación por carteles, para informarle a la parte demandada que la cusa se reanudara al décimo día de despacho siguientes a la consignación y publicación, la parte consigna los carteles.

Del folio 36 al folio 42, el Tribunal realiza cómputos, y deja expresa constancia que la causa se encuentra para nombrar defensor Judicial, nombrando a la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.772, a quien se le libro boleta de notificación y acepto el cargo y presto juramento de Ley.

Al folio 43 la parte demandante. Asistida de abogado presentó diligencia donde solicita la citación del defensor judicial.

Al folio 44, cursa auto dictado por el Tribunal donde el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa y se emplaza a la defensora judicial a comparecer pasados que sea Cuarenta y Cinco (45) dìas para el primer acto conciliatorio, y al folio 47 recibo de citación del defensor judicial debidamente firmado.

En fecha 09 de Marzo de 2009 y el 24 de Abril de 2009, se realizaron los actos conciliatorios, a los cuales compareció la parte demandante asistido de abogado, insistió en que continué el juicio, emplazándose a las partes para el quinto (5to) día de despacho siguientes a la fecha para el acto de contestación de la demanda.

Al folio 50, la parte actora presenta diligencia siendo la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, ratifico lo solicitado en el libelo de demanda, dejándose constancia al folio 51 que la parte demandada no compareció al presente acto.

Al folio 52 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se acordó agregar en su debida oportunidad, las pruebas presentadas por la actora.

Al folio 53, cursa diligencia hecha por la secretaria Accidental de este Tribunal, donde dejó constancia de que en fecha 28 de Mayo de 2009, venció el lapso de promoción de pruebas.

En fecha 01 de Junio de 2009, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se acordó agregar las pruebas promovidas por la parte actora.

Al folio 58, de fecha 09 de Junio, cursa auto dictado por el Tribunal admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora relativas a testimoniales, fijando el tercer día de despacho siguientes, para oír los testimoniales de los ciudadanos HISMARI JOSE COLINA HERNANDEZ Y MARTIN ARIAS, y al folio 63 y 64, cursa las testimoniales de los testigos.

Al folio 65, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se fijo el décimo quinto (5) día de despacho siguientes al de la fecha 04 de Agosto de 2009, a fin de que las partes presentaran sus informes.

Al folio 66 de fecha 30 de Septiembre de 2009, se dejó constancia que las partes intervinientes en este proceso, no comparecieron al acto de presentar informes.

Durante el periodo probatorio, la parte actora promovió pruebas y la testimonial de los ciudadanos HISMARI JOSE COLINA HERNANDEZ Y MARTIN ARIAS. Evacuación de los testigos de la parte demandante: 1.- HISMARI JOSE COLINA HERNANDEZ declaración inserta al folios 63, a interrogatorio formulado respondió: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos tiempo a los ciudadanos ORLANDO JOSE RODRIGUEZ CABRERA y MEJIA ELBA ROSA ,conoció donde establecieron su domicilio conyugal, e igualmente le consta que dicha ciudadana se fue del hogar conyugal, abandonándolo y no regresó jamás. 2.- MARTIN ARIAS, declaración inserta al folio 64, a interrogatorio formulado respondió: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos ORLANDO JOSE RODRIGUEZ CABRERA y MEJIA ELBA ROSA que contrajeron matrimonio el día 7 de agosto de 1973, e igualmente le consta que dicho ciudadano abandonó el hogar conyugal, y no regresó jamás,.

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II
Primero: Del Acta de Matrimonio cuya copia certificada cursa al folio 3 de este expediente, se evidencia que los ciudadanos RODRIGUEZ CABRERA ORLANDO JOSE y MEJIA ELBA ROSA, ya identificados contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Cocorote del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 07 de Agosto de 1973.

Segundo: De las actas que conforman el expediente, se desprende que se dio cumplimiento a todos y cada uno de los actos y notificaciones de Ley.

Tercero: Como fundamento de su acción, el demandante ciudadano RODRIGUEZ CABRERA ORLANDO JOSE, alegó, abandono.

Consta a los folios 63 Y 64, declaraciones de los testigos HISMARI JOSE COLINA HERNANDEZ y MARTIN ARIAS.

Sus testimonios se aprecian conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al merecer confianza del juzgador por no incurrir en contradicciones entre sí y ser contestes en sus dichos, en cuanto a que conocen a l ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ CABRERA, saben que la ciudadana ELBA ROSA MEJIA, abandono el hogar.

De las probanzas analizadas se puede concluir que en el caso de autos, esta configurada la causal de divorcio invocada por el actor, en consecuencia, la acción debe ser declarada con lugar y, así será establecido.

Quedando así plenamente demostrado, el abandono voluntario; lo cual encuadra en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Por su parte, presentada conforme a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ CABRERA contra su cónyuge, ciudadana ELBA ROSA MEJIA ya identificado. La demandada no trajo a los autos ningún elemento probatorio que pudiera desvirtuar las pretensiones de la demandante. ________________________________________
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por e l ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ CABRERA contra ELBA ROSA MEJIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-5.591.865 y V-6.656.099 respectivamente; Quedando así plenamente demostrado, el abandono voluntario; lo cual encuadra en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO En consecuencia SE DECRETA LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO contraído por ellos por ante El Juzgado del Municipio Cocorote del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, según Acta Nº 14 de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 1973.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad, copias certificadas del fallo, a los organismos respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).

El Juez,

ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.



La Secretaria,

ABG. LINETTE VETRI MELEAN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a. m), se publicó y registro la anterior decisión como esta ordenado.
La Secretaria,

ABG. LINETTE VETRI MELEAN.

EJCC/rs
Exp. No. 13.754