JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5528
PARTE ACTORA Ciudadanos ADRIAN JOSÉ GIMÉNEZ LUGO y LOLYBETH DEL CARMEN RONDON TREJO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Felipe, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.366 y 12.077.744 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
DIORLIS LISSETH SEQUERA RONDON y RONALD RAMÍREZ, Inpreabogado Nros. 127.007 y 123.482 respectivamente.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos ADRIAN JOSÉ GIMÉNEZ LUGO y LOLYBETH DEL CARMEN RONDON TREJO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIORLIS LISSETH SEQUERA RONDON, Inpreabogado Nro. 127.007; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, de fecha 04 de agosto de 2008.
La solicitud fue admitida en fecha 12 de agosto de 2008, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2008.
Al folio 09 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 29 de septiembre de 2008.
Al folio 10 consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos LOLYBETH DEL CARMEN RONDON TREJO y ADRIAN JOSÉ GIMÉNEZ LUGO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RONALD RAMÍREZ, donde solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS ADRIAN JOSÉ GIMÉNEZ LUGO y LOLYBETH DEL CARMEN RONDON TREJO, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en fecha treinta (30) de septiembre de 2006, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 02 del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 15 día del mes de Octubre de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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