JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4846
PARTE ACTORA Ciudadanos ELAUDINA MILAGROS VALENTE HERNÁNDEZ y PEDRO RAFAEL CHACON TORRES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.103 y 12.226.304 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
IBELICE MOENS, Inpreabogado Nro. 107.792.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos ELAUDINA MILAGROS VALENTE HERNÁNDEZ y PEDRO RAFAEL CHACON TORRES, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IBELICE MOENS, Inpreabogado Nro. 107.792; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, de fecha 16 de marzo de 2007.
La solicitud fue admitida en fecha 22 de marzo de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 05 consta escrito suscrito y presentado por los ciudadanos ELAUDINA MILAGROS VALENTE HERNÁNDEZ y PEDRO RAFAEL CHACON TORRES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IBELICE MOENS, donde solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Al folio 06 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin firmar y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2009, por falta de impulso procesal.
Al folio 07 consta auto del Tribunal actuando como director del proceso de fecha 06 de octubre de 2009, mediante el cual ordena librar nuevamente boleta de notificación a la representación Fiscal, se libro boleta.
Al folio 09 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS ELAUDINA MILAGROS VALENTE HERNÁNDEZ y PEDRO RAFAEL CHACON TORRES, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2003, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 02 del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 día del mes de Octubre de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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