REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
Visto la comisión recibida en fecha 29 de septiembre de 2009, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de esta Circunscripción Judicial y agregada al presente expediente, se observa de autos, acta de fecha 24 de Septiembre de 2009, cursante a los folios del 336 al 350, donde las partes intervinientes convienen de mutuo acuerdo que se paralice la demolición de la pared ya que la parte demandada conviene en cederle amistosamente a la parte demandante 7 metros de largo por 2,84 metros de ancho, donde se encuentra demarcado un espacio destinado para la construcción de un baño dejándole una boca de visita, (para aguas blancas y aguas negras), quedando a salvo a la parte demandada una pieza constituida por una construcción que mide 4 metros de ancho por 3 de largo, que es una sala de habitación, las partes se comprometen a respetarse mutuamente esto es no ofenderse entre sí ni por terceras personas, y a respetar el convenimiento el cual se ha celebrado en este acto, dejando constancia que la parte demandante se compromete en un lapso no mayor de 45 días continuos a partir de la presente fecha a construir la pared que delimita el espacio que quedo anteriormente señalado, asimismo, se deja constancia que no se derrumbó la pared en el cuarto (habitación), que le quedo señalado a la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal señala que por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. INÉS MARTÍNEZ REGALADO