REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el escrito cursante a los folios 22 y 23, suscrito y presentado por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE Inpreabogado N° 23.666, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.483.710, y las ciudadanas YUNIRES COROMOTO RAMÍREZ LUCAMBIO y CRISTINA MAIRIN PRIMERA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.568 y 17.699.546, en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL DIOS ES MI GUIA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidas por el abogado JAVIER ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nro. 73.874; en el cual contiene TRANSACCIÓN, realizada por las partes intervinientes del presente juicio. En consecuencia, este Tribunal señala que por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena agregar al presente expediente las documentales consignadas las cuales cursan a los folios del 24 al 47, y dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2009. Igualmente, se acuerda oficiar a la Entidad Financiera Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), sucursal Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de notificarle que se dejó sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 12 de agosto de 2009, sobre la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA CENTÍMOS (Bs.191.434,60), depositados en la cuenta corriente Nro. 0007-0071-110000005480, cuyo titular es la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL DIOS ES MI GUIA, representada por la ciudadana YUNIRES COROMOTO RAMÍREZ LUCAMBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.950.568, parte demandada en la presente causa, e inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de abril de 2008, bajo el Nro. 3, Tomo III, folios del 20 al 28, ambos inclusive. De igual manera, se acuerda señalar a la referida Entidad Bancaria, la emisión de un cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 191.000,00), a nombre del ciudadano TITO RAMÓN CASTILLO, plenamente identificado en autos, ordenando la entrega del mismo al referido ciudadano. Líbrese Oficio.
La Jueza,



Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg° INÉS M. MARTÍNEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Temporal,


Abg° INÉS M. MARTÍNEZ