REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, Inpreabogado N° 120.910, apoderado judicial del ciudadano LEONEL ANTONIO HERNANDEZ, parte actora en el presente proceso, identificado en autos, por una parte, y por la otra el ciudadano TITO RAMON CASTILLO, identificado en autos, parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO, Inpreabogado N° 23.666; en la cual de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, convienen la manera en que el demandado cumplirá con la sentencia definitivamente firme, asimismo solicitan la suspensión de la ejecución de la sentencia durante un plazo de novena días continuos a partir de la fecha de la referida diligencia. En consecuencia, este Tribunal señala que por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cuanto al convenio realizado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, suspende la ejecución de la sentencia definitivamente firme por un lapso de NOVENTA DIAS CONTINUOS a partir del día 22 de Octubre de 2009, fecha en la cual interpusieron la diligencia las partes, de conformidad con el artículo 525 Eiusdem.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES MARTINEZ