REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Octubre de 2009
Años. 199º y 150º

EXPEDIENTE NRO. : 5591


PARTE DEMANDANTE

: Ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.626.016, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
: EDDY DOMINGUEZ, Inpreabogado Nro. 62.106.

PARTE DEMANDADA



: Ciudadano RAFAEL PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.502.614, y domiciliado en la Avenida Ravell, Urbanización Aramis, Calle 01, Casa Nº 15, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
: JUAN CARLOS ROSALES, JANIE M. ROSALES G., JOSE LUIS OJEDA E., y ERIKA OJEDA, Inpreabogados Nros. 102.418, 136.630, 95.594, y 108.441, respectivamente.
MOTIVO : COBRO DE DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (FIJACIÓN DE HECHOS CONTROVERTIDOS).

Se inicia el presente proceso mediante demanda de COBRO DE DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE y DAÑOS EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDY DOMINGUEZ, up supra identificados, contra el ciudadano RAFAEL PARRA ESCALONA, plenamente identificado en autos.
La demanda fue admitida en fecha 27 de octubre de 2008, y en esa misma fecha fue librada la boleta de citación al demandado de autos (folio 26) para el acto de contestación de la demanda; la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal de debidamente firmada al folio 55.
Consta al folio 56 poder apud acta otorgado en fecha 15 de abril de 2009, por la parte demandada ciudadano RAFAEL PARRA ESCALONA, a los abogados en ejercicio JUAN CARLOS ROSALES, JANIE MAYELA ROSALES, JOSÉ LUIS OJEDA y ERIKA OJEDA, todos debidamente identificados, teniéndose en lo adelante a los abogados antes mencionados como apoderados judiciales de la parte demandada.
A los folios de 57 al 59 riela escrito de contestación de la demanda, presentado por el ciudadano RAFAEL PARRA ESCALONA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANIE MAYELA ROSALES, donde rechaza, niega y contradice todos los hechos alegados en la demanda, alega el hecho de la victima como causa determinante en la ocurrencia del accidente de tránsito y solicita la cita en garantía a la Empresa Aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual. A los folios 60 y 61 consta Sentencia Interlocutoria, donde este Tribunal declara inadmisible la cita en garantía solicitada. Seguidamente a los folios 62 y 63 cursa escrito de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada JANIE MAYELA ROSALES, en fecha 21 de abril del 2009. En fecha 27 de abril del 2009 este Tribunal oye dicha apelación en ambos efectos y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de alzada.
Al folio 70 consta poder apud acta otorgado en fecha 18 de junio de 2009 por el ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ, al abogado en ejercicio EDDY DOMINGUEZ, ambos debidamente identificados, teniéndose en lo adelante al prenombrado abogado como apoderado judicial de la parte demandante.
A los folios 77 al 83 riela Decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy, donde se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 22 de octubre de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar con la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada JANIE M. ROSALES G., y JOSE LUIS OJEDA E., dejándose constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 868 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZARLO PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La Audiencia Preliminar establecida en el Procedimiento Oral Venezolano difiere de la prevista en el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. Por tanto, la finalidad de la audiencia preliminar es la abreviación puesto que en ella el juez puede delimitar el objeto de la controversia y de las pruebas.
En nuestro país las cuestiones previas se subsanan y deciden con anterioridad a la audiencia preliminar mientras que en el Código Modelo se subsanan y deciden en la propia audiencia. Así tenemos que de conformidad con el contenido del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil: “…El Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia…”, es decir, tiene una función ordenadora. Este auto deberá ser razonado dentro de los tres días siguientes. Asimismo, se requiere no solo que el juez esté presente sino que esté preparado, dejando libre a las partes para llegar a un convenimiento o no sobre los hechos controvertidos.
Ahora bien, el Juez o Jueza por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objeto de las pruebas y de los límites de la controversia. Esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el avenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones hechas en la audiencia preliminar para ratificarlos, aclararlos o ampliarlos. Asimismo, declarará abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Este auto con el cual concluye la audiencia preliminar, según el último aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil es inapelable.
En el caso que nos ocupa, la parte actora demanda en su escrito libelar los conceptos de daños materiales al vehiculo, el lucro cesante derivados de accidente de tránsito, los daños emergentes por concepto de estacionamiento y servicio de grúas, así como las costas y costos que se originen en el presente proceso, incluyendo los honorarios profesionales de abogados. Asimismo, la parte demandada dio contestación a la demanda rechazando, negando y contradiciendo los hechos alegados en el libelo de la demanda, alega el hecho de la victima, y solicita cita en garantía. En la audiencia preliminar inserta a los folios 88 y 89, la parte demandada ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: Los daños materiales al vehículo y el lucro cesante derivado del accidente de tránsito.
Segundo: Los daños emergentes ocasionados por conceptos de estacionamiento y servicio de grúas.
Tercero: El hecho de la victima como causa determinante en la ocurrencia del accidente de tránsito, defensa alegada por la parte demandada.
Cuarto: De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de Octubre de 2009. Años: 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.
La Secretaria Temporal;


Abg. INÉS MARTÍNEZ R.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal;


Abg. INÉS MARTÍNEZ R.