JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5622
PARTE ACTORA : Ciudadana YOLANDA DEL SOCORRO REY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.064.000, domiciliada en Duaca, Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
: REYNA GARRIDO, Inpreabogado Nro. 27.507.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana YOLANDA DEL SOCORRO REY GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REYNA GARRIDO, Inpreabogado Nro. 27.507, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 18 de noviembre de 2008.
En la misma, la parte actora manifiesta que fue presentada por su padre ciudadano OCTAVIO REY ROA, venezolano y actualmente fallecido, por ante el Jefe Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03 de agosto de 1949, según se evidencia de la partida de nacimiento Nº 176, año 1949; es el caso que la referida partida de nacimiento, contiene un error material, ya que el funcionario encargado de extenderla, escribió erróneamente el apellido de su padre como “REYES”, siendo lo correcto “REY” ; también incurrió en error material el funcionario transcriptor, cuando escribe su apellido como “REYES”, siendo lo correcto “REY”; de igual forma escribe erróneamente el apellido de casada de su madre como “REYES”, siendo lo correcto “REY”, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de su padre OCTAVIO REY ROA (folio 3) y de la copia fotostática de la cédula de identidad de su madre YOLANDA GONZÁLEZ DE REY (folio4), donde se puede apreciar como se escribe de manera correcta el apellido. Por lo que ocurre ante la competente autoridad a los fines de solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que sea subsanado el error material existente en la mencionada partida de nacimiento, pues le crea problemas en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles, pues en toda su documentación aparece su nombre como YOLANDA DEL SOCORRO REY GONZÁLEZ. La rectificación que solicita es el apellido de su padre, el apellido de casada de su madre y su apellido aparezca escrito correctamente de “REYES” sería “REY”, por lo que de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se deje constancia que la presente solicitud se refiere a una Rectificación Material del Nombre erróneamente transcrito, a lo que hace referencia el artículo 773 ejusdem.
Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 consta Boleta de Notificación sin firmar por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2009, por falta de impulso procesal.
Al folio 11 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora ciudadana Yolanda del Socorro Rey González, debidamente asistida de abogada, mediante la cual confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio REYNA GARRIDO, debidamente certificado por la secretaria temporal de este Tribunal.
Al folio 12 consta diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita la notificación de la Fiscal en el presente procedimiento. Por auto de fecha 01 de julio de 2009, el Tribunal acordó y ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado mediante diligencia de fecha 27 de julio 2009, por la abogada en ejercicio REYNA GARRIDO, el referido edicto corre inserto al folio 16 y agregado al proceso por auto de fecha 28 de julio de 2009.
Al folio 18 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 19 consta diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio REYNA GARRIDO, en la cual manifiesta que estando dentro del lapso probatorio, consignó original y copia de los datos filiatorios de la ciudadana Yolanda Rey (folio 20) e igualmente original y copia de acta de defunción de su padre ciudadano Octavio Rey (folio 21), asimismo ratifica los soportes probatorios que cursan a los folios 3 y 4 del expediente. Por auto de fecha 24 de septiembre de 2009, el Tribunal ordenó agregar a los autos los documentos consignados y por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admitieron a sustanciación.
Al folio 23 consta boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, las documentales anexas al escrito de solicitud y las traídas con el escrito de pruebas, cursantes las mismas a los folios 03, 04, 20 y 21 del expediente, y que contiene documentos de los padres y de la ciudadana YOLANDA DEL SOCORRO REY GONZÁLEZ, tales como: 1) Copias Fotostáticas de sus cédulas de identidad (folio 3 y 4 respectivamente), 2) Datos Filiatorios de la ciudadana Yolanda del Socorro Rey González, expedido por el Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería de Barquisimeto I del Estado Lara (folio 20), y 3) original de Acta de Defunción del ciudadano OCTAVIO REY ROA (folio 21), documentales a las cuales se le otorga valor probatorio.
Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA YOLANDA DEL SOCORRO REY GONZÁLEZ, Nº 176, folio 52, del año 1949, de los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento en el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde se asentó el apellido de su padre, el apellido de casada de su madre y su apellido como “REYES”; diga en lo adelante “REY”, que es lo correcto;
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA YOLANDA DEL SOCORRO REY GONZÁLEZ, Nº 176, folio 52, del año 1949, llevada por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la del Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy. Líbrese oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 05 días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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