Exp. N° 1.245/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTRO RAMÍREZ y ROSARIO GARCIA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.450.752 y 3.913.163 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.514.182, inscrito en el Inpreabogado con el número 55.313, y domiciliado en el centro profesional y comercial planta baja, oficina H, avenida 10, esquina calle 16, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy , mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día cinco (5) de marzo de mil novecientos setenta y seis (1976), contrajeron matrimonio ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, y signada con el número quince (15), inserta en el libro de registro civil año mil novecientos setenta y seis (1976), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los ciudadanos en su escrito, haber contraído matrimonio ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos setenta y seis (1976), señalan haber fijado como domicilio conyugal la calle 2 entre avenidas segunda y tercera, casa número 2-26, sector Cantarrana, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, también señalan que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre LUIS RAFAEL CASTRO GARCIA, y que es mayor de edad; así mismo, expresan que desde hace aproximadamente veintinueve (29) años hasta la presente fecha han permanecido separados; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos setenta y seis (1976), cursante al folio cuatro (4) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTRO RAMÍREZ y ROSARIO GARCÍA DE CASTRO, antes identificados, tienen más de treinta y tres (33) años de casados y más de veintinueve (29) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que aún cuando no existe opinión de la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTRO RAMÍREZ y ROSARIO GARCÍA DE CASTRO, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asentado en el acta número quince (15), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos setenta y seis (1976).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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