Exp. Solicitud Nº 1.063-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO que antecede, de fecha 20 de octubre de 2009, suscrito por la ciudadana MARÍA JOSÉ FARIA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.772.871, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568, y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.580.086, y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.073, actuando en su propio nombre y representación, en la presente solicitud de ENTREGA DE MATERIAL, las partes con la mediación del Juez de este tribunal, con la facultad que le confiere el artículo 253, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convienen en la solicitud de la forma siguiente: PRIMERO: Ambas partes convienen en dar por terminado la presente entrega material. SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ, antes identificado, se compromete a entregar el inmueble que ocupa como arrendatario, noventa días a partir del día de hoy, es decir, para el día 20 de enero del año 2010, según consta de carta que consigna constante de un folio útil, emanado del Banco Central, Banco Universal en las mismas condiciones en que fue entregado y solvente en los servicios públicos, libre de bienes y de personas, pero en caso que el arrendatario consiga mudarse antes del tiempo aquí establecido, la entrega del inmueble será antes del lapso pre fijado, comprometiéndose a entregarlo en las misma condiciones antes referidas. TERCERO: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ, antes identificado, se compromete a seguir cancelando la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 194,00), por concepto de canon de arrendamiento, en la misma forma en que lo viene realizando. Igualmente, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ, antes identificado, se compromete a no utilizar el área común de la terraza para ninguna actividad. CUARTO: Ambas partes conviene, que el incumplimiento de alguno de los términos aquí establecidos, dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento y la desocupación del inmueble por parte del arrendatario, y queda a costa del que incumplió, todos los gastos que pueda ocasionar la ejecución. QUINTO: Ambas partes se comprometen a no perturbar la una a la otra por ningún motivo, causa o razón mientras o durante el lapso antes establecido. SEXTO: Por último, ambas partes solicitan del Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos aquí establecidos, y se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.

Establecido lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes todas antes debidamente identificadas, en el expediente de solicitud N° 1.063/08 de ENTREGA DE MATERIAL. El Tribunal da por terminada la presente causa y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los 21 días del mes de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,




Hebert Javier Perozo Araujo El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,














jm.