Exp. Nº 1.205-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano JUAN PABLO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 7.065.346, de este domicilio, asistido de la abogada DAISY VIRGINIA GARCIA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado con el número 55.547, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida por distribución en fecha 16 de junio de 2009, constante de siete (7) folios útiles.
En la misma, señala el solicitante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada bajo el número 330 de los libros de registro Civil de nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Veroes del año 1961, la cual presenta un error cuando identifican a su madre como DEONICIA, siendo lo correcto DIONICIA.
Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2009, se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, a objeto de que manifieste lo que considere conveniente en relación a dicha solicitud, una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias.
En fecha 12 de agosto de 2009, provisto como fue al Tribunal de las respectivas copias, se libró la correspondiente Boleta de Notificación y una vez cumplido este tramite, la misma fue consignada por el alguacil de este Juzgado en fecha 07 de octubre de 2009.
En virtud que el ACTA DE NACIMIENTO presentada, no amerita un proceso ordinario, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara en forma sumaria CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN PABLO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 7.065.346, de este domicilio, en consecuencia, corríjase la referida acta de nacimiento donde colocaron que el nombre de su presentante (madre) DEONICIA, deben colocar el nombre correcto que es “DIONICIA”, es decir DIONICIA ORTEGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal que esta asentada con el número 330, de fecha once de diciembre del año 1961, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario.

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha, siendo las 12:30 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario.

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero


Exp. N° 1.205-09
mcs.