Exp. N° 1.254/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ELOY NATALIO TORRELLES y MARÍA ERMELINDA ESCALONA DE TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número 5.616.774 y 4.253.902 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO SILVA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 7042, y domiciliado en la 4ta. avenida con calle 13, edificio capri, oficina 4-12, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veintinueve (29) de julio de mil novecientos ochenta (1980), contrajeron matrimonio ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, y signada con el número trescientos doce (312), inserta en el libro de Registro Civil año mil novecientos ochenta (1980), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio ocho (8) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadano ELOY NATALIO TORRELLES y MARÍA ERMELINDA ESCALONA DE TORRELLES, antes identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los ciudadanos en su escrito, haber contraído matrimonio ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos ochenta (1980), señalan haber fijado como domicilio conyugal la avenida 7 entre calles 3 y 4, casa sin número, sector Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, también señalan que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: GEAN CARLOS TORRELLES ESCALONA, y que es mayor de edad, indican que en el año mil novecientos noventa (1990) decidieron separase y que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos ochenta (1980), cursante al folio dos (2) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos ELOY NATALIO TORRELLES y MARÍA ERMELINDA ESCALONA DE TORRELLES, antes identificados, tienen más de veintinueve (29) años de casados y más de dieciocho (18) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ELOY NATALIO TORRELLES y MARÍA ERMELINDA ESCALONA DE TORRELLES, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, asentado en el acta número trescientos doce (312), inserta en el libro de Registro Civil año mil novecientos ochenta (1980).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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