Exp. Nº 1.255-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.

Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SUMARIA), mediante solicitud efectuada por la ciudadana NILZA YAMELIS VILLEGAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.915.226, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DÁMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 62.051, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU NACIMIENTO, recibida por distribución en fecha 07 de agosto de 2009, constante de ocho (08) folios útiles.
Señala la solicitante en su escrito, que el acta de su nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotada con el número 292, correspondiente al año de mil novecientos sesenta y siete (1967), adolece de un error material toda vez que se señala en la referida acta de nacimiento que el segundo nombre de la solicitante es “YAMELYS”, siendo totalmente incorrecto, ya que lo correcto es “YAMELIS”, tal como se desprende claramente en toda la documentación de identidad y aquellos relacionados con la vida de la solicitante anexos a la solicitud constante de las Actas certificadas de Nacimiento, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y por el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, copia simple de la cédula de identidad, copia simple de la certificación de Registro del Titulo de Bachillerato, y copia simple de la tarjeta de conscripción militar femenino; En virtud que, la SOLICITUD presentada NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NILZA YAMELIS VILLEGAS GONZÁLEZ, anotada con el número 292 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año de mil novecientos sesenta y siete (1967), en el sentido que:
Donde se colocó su segundo nombre como “YAMELYS”, en lo adelante diga “YAMELIS”, que es lo correcto. Es decir, su verdadero nombre es: “NILZA YAMELIS VILLEGAS GONZÁLEZ”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y una vez firme la presente decisión, remítase con oficios remítanse al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ALBARICO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el Libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1967. Líbrense Oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha, siendo las 2:30 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero








Exp. N° 1.255-09 jm.