Exp. N° 1.256/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos WILMER ANASTACIO RIERA ALVAREZ y DILIA JOSEFINA RIVERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 7.910.758 y 11.654.906, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARÍA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.323.227 e inscrita en el Inpreabogado con el número 48.085, mediante la cual solicita a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajeron matrimonio ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, y signada con el número ciento catorce (114), inserta en el libro de Registro Civil año mil novecientos ochenta y ocho (1988), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadano WILMER ANASTACIO RIERA ALVAREZ y DILIA JOSEFINA RIVERO RIVAS, antes identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los ciudadanos en su escrito, haber contraído matrimonio ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), señalan haber fijado como domicilio conyugal barrio el manguito, avenida Urdaneta, casa sin número, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, también señalan que de la unión conyugal procrearon una (1) hija que lleva por nombre: NATACHA BETZABETH RIERA RIVERO, mayor de edad, tal como se desprende de la copia fotostática de su cédula de identidad, marcada con la letra “B”, indican que en el año dos mil (2000) decidieron separase y que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), cursante al folio tres (3) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos WILMER ANASTACIO RIERA ALVAREZ y DILIA JOSEFINA RIVERO RIVAS, antes identificados, tienen más de dieciocho (18) años de casados y más de nueve (9) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos WILMER ANASTACIO RIERA ALVAREZ y DILIA JOSEFINA RIVERO RIVAS, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asentado en el acta número ciento catorce (114), inserta en el libro de Registro Civil año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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