Exp. N° 1.257/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos UDILIO FRANCISCO CAMACHO PINEDA y ANA CRISTINA GONZALEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número 4.123.059 y 4.969.405, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado PEDRO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el número 52.575, y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos setenta y dos (1972), contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, y signada con el número ciento cincuenta y cinco (155), inserta en el libro de registro civil año 1972, de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha veintinueve (29) de septiembre del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos UDILIO FRANCISCO CAMACHO PINEDA y ANA CRISTINA GONZALEZ DE CAMACHO, antes identificados.
DEL PLANTEAMIENTO LIBELAR
Mencionan los cónyuges en su escrito libelar, haber fijado su domicilio conyugal en la Calle 34, con Avenida 9, Casa No. 27-47, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, indican que el mismo fue su único y último domicilio conyugal, que de la unión conyugal no procrearon hijos; así mismo, alegan los solicitantes, que desde veinte (20) de enero del año dos mil dos (2002), decidieron separarse por mutuo y amistoso acuerdo; que tal situación se mantiene por mas de cinco (5) años, hasta la presente fecha, y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal y de las demás relaciones de la vida en común de la pareja matrimonial, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos setenta y dos (1972), cursante al folio cuatro (4) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos UDILIO FRANCISCO CAMACHO PINEDA y ANA CRISTINA GONZALEZ DE CAMACHO, antes identificados, tienen más de treinta y siete (37) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos UDILIO FRANCISCO CAMACHO PINEDA y ANA CRISTINA GONZALEZ DE CAMACHO, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy, según acta número ciento cincuenta y cinco (155), de fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos setenta y dos (1972).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiséis (26) ) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
may.
El suscrito Secretario, Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que cursa en la solicitud de DIVORCIO 185-A, Expediente número 1.257/09, efectuada por los ciudadanos UDILIO FRANCISCO CAMACHO PINEDA y ANA CRISTINA GONZALEZ DE CAMACHO, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de octubre 2009. Años: 199° y 150°.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp. N° 1.257/09may.
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