Exp. N° 1.271-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A por solicitud realizada por los ciudadanos ANGEL ALFONZO NUÑEZ QUIROZ y OLIMAR SILVANA MONTILLA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad número V-11.054.013; y la segunda, titular de la cédula de identidad número V-9.377.243, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARÍA ELENA PARRA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.328, mediante la cual solicitan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día primero (01) de diciembre del año dos mil (2000), contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del expediente y signada con el número cincuenta y seis (56), inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por ese Despacho para el año 2000.
La solicitud fue recibida en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009) y admitida por auto de fecha primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009), ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), inserta al folio nueve (09), el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio diez (10) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogado WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Narran los cónyuges en su escrito de solicitud, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas de Bella Vista, calle principal, casa número 1, San Felipe, Estado Yaracuy, la cual señalan fue su último domicilio conyugal; que de la unión conyugal no procrearon hijos; así mismo, alegan los solicitantes, que al principio la relación matrimonial se desarrolló en un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero que paulatinamente, surgieron situaciones y diferencias que produjeron un distanciamiento, marcando un enfriamiento en sus relaciones, lo que, a pesar de los esfuerzos realizados han sido infructuosos, haciendo imposible la vida en común debido a la incompatibilidad de sus caracteres, motivo por el cual desde hace aproximadamente cinco años y medio la vida en común no ha sido soportable; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la revisión de las actas, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (03) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ANGEL ALFONZO NUÑEZ QUIROZ y OLIMAR SILVANA MONTILLA BAPTISTA, tienen aproximadamente más de cinco (5) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, al no existir objeción alguna por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos y al encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANGEL ALFONZO NUÑEZ QUIROZ y OLIMAR SILVANA MONTILLA BAPTISTA, anteriormente identificados; y, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS ante la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según Acta número cincuenta y seis (56), de fecha primero (01) de diciembre de 2000. Procédase a la Partición y Liquidación de los Bienes Adquiridos Durante la Unión Conyugal, en su Debida Oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Exp. N° 1.271-09
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