Exp. Nº REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINARIO), mediante solicitud efectuada por la ciudadana ANTONIETA RESTIVO DE VALENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.479.569, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Inpreabogado con el número 73.874, en la cual peticiona a este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, cuyos recaudos fueron recibidos por distribución en fecha 03 de junio de 2009, constante de siete (07) folios útiles, y admitida en fecha cuatro (04) del mismo mes y año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de junio de 2009, cursa consignación hecha por el Alguacil de este Juzgado, de la boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha ocho (08) de julio de 2009, cursa diligencia suscrita y presentada por la solicitante, ciudadana ANTONIETA RESTIVO DE VALENTI, donde otorga Poder Apud Acta al abogado Javier Zerpa Boissiere, Inpreabogado número 73.874, siendo el mismo certificado por el Secretario de este Juzgado.
En fecha veinte (20) de julio de 2009, cursa escrito suscrito y presentado por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde emite su opinión favorable con respecto a lo solicitado.
En fecha doce (12) de agosto de 2009, cursa diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial, abogado Javier Zerpa Boissiere, inscrito en el Inpreabogado con el número 73.874, en la cual consigna edicto librado por este Juzgado en fecha cuatro (04) de junio de 2009, agregado al expediente el mismo día.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala la solicitante en su escrito, que el acta de su matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotada con el número 36, correspondiente al año de mil novecientos setenta ocho (1978), adolece del siguiente error material: 1) Se colocó el nombre de su madre como “MARÍA CIPRI”, siendo totalmente incorrecto, ya que lo correcto es “MATTEA MARÍA CIPRI DE RESTIVO”, tal como se desprende claramente en su cédula de identidad anexa en copia simple al presente expediente, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al asentar el acta de su matrimonio, al respecto de la cual solicita la rectificación.
Ahora bien, de los autos se verifica el cumplimiento de las formalidades, referidas a la publicación del edicto y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo así, se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos por la Ley, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINARIA), presentada por la ciudadana ANTONIETA RESTIVO DE VALENTI, anteriormente identificada, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE MATRIMONIO DE LA SOLICITANTE CIUDADANA ANTONIETA RESTIVO DE VALENTI, anotada con el número 36 en los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año de mil novecientos setenta y ocho (1.978), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde se colocó el nombre de la madre de la solicitante, MARÍA CIPRI, se deberá colocar “MATTEA MARÍA CIPRI DE RESTIVO”, que es lo correcto. En virtud de lo cual, el verdadero nombre de la madre de la solicitante deberá aparecer como: “MATTEA MARÍA CIPRI DE RESTIVO”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y una vez firme la presente decisión, remítanse con oficios a la COORDINACIÓN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY y al REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los siete (07) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las 2:30 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp. N° 1.191-09 jm.
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