República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Actuando en sede Civil.
SOLICITANTE: Ciudadano: GIOMAR PAUCIDES DURAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.464.150, residenciado en San Pablo, Municipio, Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.-
ABOGADA ASISTENTE Ciudadana: AGUA SANTA SOSA ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO Bajo Nº 0566.
EXPEDIENTE NÚMERO: 719/09
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Este proceso se inicia con el escrito presentado por el ciudadano: GIOMAR PAUCIDES DURAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.464.150, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio: AGUA SANTA SOSA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 0566; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el ciudadano: GIOMAR PAUCIDES DURAN RODRIGUEZ, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron en su primer nombre como GIOMAN toda vez que su nombre correcto es GIOMAR, al momento de hacer la presentación ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.-
La solicitud fue admitida el 01 de Octubre de 2009, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 08 de Octubre de 2009 el alguacil de este juzgado consignó la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio público debidamente firmada.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EL TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios TRES (03), y CUATRO (04), acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que la partida de nacimiento del ciudadano: “GIOMAR PAUCIDES DURAN RODRIGUEZ,” se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que señalaron el Primer nombre al momento de hacer la presentación ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, así: GIOMAN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GIOMAR). Por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma al folio 2, Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, el cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: GIOMAR PAUCIDES DURAN RODRIGUEZ. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron al momento de hacer la presentación del ciudadano: GIOMAN PAUCIDES DURAN RODRIGUEZ, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, así: señalaron su primer nombre como GIOMAN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GIOMAR”.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento bajo Nº 201, del Año 1.955, En el sentido de que donde se identifica al ciudadano: GIOMAR PAUCIDES DURAN RODRIGUEZ, como “GIOMAN”, diga en lo adelante “GIOMAR” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y se publicó, así como también en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp. Nº 719/09.-
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