República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, (15) de Octubre del año 2.009
AÑOS: 199º y 150º
LA SOLICITANTE: Ciudadana: YUDIT MERCEDES TREJO LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.518.736 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: ROCIO A. YANEZ AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551.
EXPEDIENTE NÚMERO: 720/09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: YUDIT MERCEDES TREJO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.518.736, de este domicilio, asistida por la abogada: ROCIO A. YANEZ AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551; en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, por cuanto se incurrió en error material al señalar el primer nombre “JUDITH”, siendo lo correcto “YUDIT”, e igualmente en la Partida de Nacimiento que emite el Registro Principal del Estado Yaracuy, por cuanto se incurrió en error material al señalar el primer nombre “JUDIT” siendo lo correcto “YUDIT”. A tales efectos, acompaña a la presente solicitud lo siguiente: Copia fotostática de la Cédula de Identidad, copias certificadas de la Partida de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas y del Registro Principal del Estado Yaracuy, copia fotostática del Título de Bachiller, de un Curso de Alfabetización Tecnológica, y dos (02) copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de sus dos Hijos. Admitida la solicitud, se acordó la notificación al (a) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista a los documentos que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas de la ciudadana: YUDIT MERCEDES TREJO LOPEZ, se evidencia plenamente que el primer nombre se identificó “JUDITH” y en la Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy se evidencia plenamente que el primer nombre se identifico como “JUDIT”, siendo lo correcto “YUDIT”; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios (02) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad, al folio (03) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, al folio (04) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, al folio (05) copia fotostática del Titulo de Bachiller, al folio (06) copia fotostática del Curso de Alfabetización Tecnológica, al folio (07) copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hijo y al folio (08) copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hija.
Por consiguiente en virtud de que dichas ACTAS DE NACIMIENTO, no ameritan un juicio de Rectificación de manera Ordinaria, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YUDIT MERCEDES TREJO LOPEZ llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, del año1.969. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas se lee: “JUDITH”, es decir; que trascribieron erróneamente el primer nombre, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “YUDIT”, al igual que en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se lee: “JUDIT” es decir; que trascribieron erróneamente el primer nombre, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “YUDIT”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 22, del Año 1.969; en el sentido de que donde se identifica a la ciudadana como “JUDITH y JUDIT”, diga en lo adelante “YUDIT” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 P.M) se registró y se publicó, así como también en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp. Nº 720/09
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