República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

Actuando en sede Civil.

SOLICITANTE: Abogado Apoderado: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, INPREABOGADO N° 8.215.

EXPEDIENTE NÚMERO: 722/09

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Este proceso se inicio con el escrito presentado por el Abogado en ejercicio: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO Bajo Nº 8.215, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: YANEX DEL VALLE SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.501.310, y de este domicilio; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de la ciudadana: YANEX DEL VALLE SANDOVAL, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a su madre como ALICIA GERALDINA SANDOVAL, toda vez que el nombre correcto y legal de su madre es GERALDINA, y no ALICIA GERALDINA al momento de hacer la presentación ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.-

La solicitud fue admitida el 02 de Octubre de 2009, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En fecha 08 de Octubre de 2009 el alguacil de este juzgado consigno la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio público debidamente firmada.

SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EL TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios SEIS (06), NUEVE (09), y DIECISIETE (17), respectivamente acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que la partida de nacimiento de la ciudadana: “YANEX DEL VALLE SANDOVAL” se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que señalaron el nombre al momento de hacer la presentación ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de su madre así: ALICIA GERALDINA, siendo esto totalmente incorrecto, el primer nombre, por cuanto lo correcto es: solo “GERALDINA”. Por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios cinco (05), siete (07) y dieciséis (16), el cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YANEX DEL VALLE SANDOVAL. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron al momento de hacer la presentación de la ciudadana: YANEX DEL VALLE SANDOVAL, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, así: señalaron el nombre de su madre como ALICIA GERALDINA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: solo “GERALDINA”.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento bajo Nº 258, folio 103, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, del año de 1961. En el sentido de que donde se identifica a la madre de la ciudadana: YANEX DEL VALLE SANDOVAL, como “ALICIA GERALDINA”, diga en lo adelante “GERALDINA” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y se publicó, así como también en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez







LOS/Jcsa/jama.
Exp. Nº 722/09.-