República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Diecinueve, (19) de Octubre del año 2009
AÑOS: 199º y 150º
LA SOLICITANTE: Ciudadana: NORYS DE LOURDES CASTILLO DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.720.802 y residenciada en el Sector San Antonio, casa No. 01, Santa Rita, diagonal a la entrada de la ciudad de Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.336.327 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614.
EXPEDIENTE NÚMERO: 396/09.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Miércoles, veintitrés (23) de Septiembre del 2009, por la ciudadana: NORYS DE LOURDES CASTILLO DE CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, ama de casa, casada en estado de viudez y titular de la Cédula de Identidad N° 3.720.802, domiciliada en el Sector San Antonio casa No. 01, Santa Rita diagonal a la entrada de la ciudad de Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; debidamente asistida por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, y en la cual solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana NORYS DE LOURDES CASTILLO DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.720.802; en su condición de viuda, y a los ciudadanos JAVIER STEVESON y JORGE ESTEVEN CASTILLO CASTILLO, titulares de la Cédula de Identidad No. 11.200.771 y 12.111.822 respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus SEGUNDO JAVIER CASTILLO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 3.538.527, de sesenta y un (61) años de edad y fallecido en fecha 18 de Junio del 2009 a las diez y veintitrés de la mañana (10:23 AM) en su domicilio; a consecuencia de Desequilibrio Hidroelectrolítico, Metastasis Intestinal C. A. Estomago, según consta en el Acta de Defunción N° 21, folio N° 23, del Libro de Defunción llevados para el año 2009, expedida por la Coordinación del Registro Civil del mismo Municipio Sucre del Estado Yaracuy; acompañan la solicitud los documentos públicos y copias fotostáticas siguientes: Al folio tres (03) copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante, al folio cuatro y cinco (04 y 05) copia certificada del acta de Defunción y copia fotostática de la Cédula de Identidad del De Cujus, al folio seis (06) copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante (viuda) y del De Cujus, al folio siete y ocho (07 y 08) copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su hijo Javier Steveson Castillo Castillo, al folio nueve y diez (09 y 10) copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su otro hijo Jorge Esteven Castillo Castillo.
En fecha Jueves, veinticuatro (24) de Septiembre del 2009, se le da entrada en este Juzgado, y se registra bajo el Nº 396/09, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar la declaración de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante.
En fecha Lunes, veintiocho (28) de Septiembre del 2009, compareció de manera espontánea la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, y recibe del Secretario de este Juzgado copia del Edicto para ser publicado en un Diario de mayor circulación del Estado, el cual corre inserto al folio doce (12).
En fecha Viernes, treinta (30) de Septiembre del 2009, compareció de manera espontánea la ciudadana: NORYS DE LOURDES CASTILLO DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.720.802, asistida por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, y consignan ante este Juzgado y mediante diligencia, la página N° 34, emitida en fecha Martes 29 de Septiembre del 2009, por el Diario regional “Yaracuy Al Día”, donde se publica el Edicto, y donde solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SEGUNDO JAVIER CASTILLO.
En fecha Lunes, diecinueve (19) de Octubre del 2009, se oyeron los testimoniales de las ciudadanas: MARIA ELENYMAR MAYA ZERPA y VIRGINIA YUDY ZERPA, titulares de la Cédula de Identidad N° 17.612.030 y 6.174.707 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de las Testigos: MARIA ELENYMAR MAYA ZERPA y VIRGINIA YUDY ZERPA, titulares de la Cédula de Identidad N° 17.612.030 y 6.174.707 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: NORYS DE LOURDES CASTILLO DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.720.802, en su condición de viuda y a los ciudadanos: JAVIER STEVESON y JORGE ESTEVEN CASTILLO CASTILLO, titulares de la Cédula de Identidad No. 15.965.452 y 12.111.822 respectivamente en su condición de hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SEGUNDO JAVIER CASTILLO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 3.538.527, de sesenta y un (61) años de edad y fallecido en fecha 18 de Junio del 2009 a las diez y veintitrés de la mañana (10:23 AM) en su domicilio; a consecuencia de Desequilibrio Hidroelectrolítico, Metastasis Intestinal C. A. Estomago, según consta en el Acta de Defunción N° 21, folio N° 23, del Libro de Defunción llevados para el año 2009, expedida por la Coordinación del Registro Civil del mismo Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción del Estado Yaracuy, en Guama, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv
Exp N° 396/09
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