REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 20 de Octubre de 2009.
Años: 199º y 150º
PARTE ACTORA: Ciudadana: ROSELIZ MARÍA MUJICA DE MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 3.414.917 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE Ciudadana: FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545.
EXPEDIENTE NÚMERO 395/09.
MOTIVO solicitud de TITULO SUPLETORIO
El presente procedimiento se inició en fecha Miércoles veintitrés (23) de Septiembre de 2009, mediante solicitud intentada por la ciudadana ROSELIZ MARÍA MUJICA DE MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 3.414.917 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en el cual solicitaba el TITULO SUPLETORIO de unas bienhechurías ubicadas en la calle 9 con avenida 8 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, contraídas sobre un área de terreno de cuatrocientos veinticinco con veintiséis metros cuadrados (425,26 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
En fecha Lunes, veintiocho (28) de Septiembre de 2009 se realizó la evacuación de testigos relativa a la presente causa, ciudadanas BEIPSI BEATRIZ DÍAZ SUAREZ y DORIS SOFIA GONZÁLEZ ALFÍN titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.284.118 y 16.110.988 respectivamente.
En fecha Lunes, veintiocho (28) de Septiembre de 2009, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se libró oficio de notificación con las respectivas copias certificadas de las actuaciones al ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual fue recibido en fecha Miércoles, treinta (30) de Septiembre de 2009.
En fecha Viernes, nueve (09) de Octubre de 2009, se recibió respuesta de la Oficina de Sindicatura del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, en la cual no se le da el visto bueno a la solicitud, por cuanto los datos aportados en el escrito de la misma no coinciden con los datos arrojados por la inspección realizada por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
En fecha Martes, trece (13) de Octubre de 2009, este Juzgado acordó ordenarle a la parte solicitante, realizar las respectivas correcciones de las bienhechurías mencionadas en la solicitud, ya que las mismas no coinciden con los datos arrojados por la inspección realizada por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
Por diligencia de fecha Lunes, diecinueve (19) de Octubre del año 2009, suscrita por la ciudadana ROSELIZ MARÍA MUJICA DE MENDEZ titular de la cédula de identidad N° 3.414.917, asistida por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, la prenombrada ciudadana desistió del presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su abogada asistente DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento ES PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana ROSELIZ MARÍA MUJICA DE MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 3.414.917 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545 y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la presente solicitud queda sin efecto, este Tribunal ordena el respectivo cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel
Exp 395/09
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