REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 23 de octubre de dos mil nueve, se recibe solicitud de la Ofrecimiento de la Obligación de manutención, presentada en forma escrita por el ciudadano JOSE ERNESTO CASTILLO ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.992.681, domiciliado en la Av. 11 con calles 3 y 4 de la Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando a favor de su hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 02 años de edad; mediante la cual hace un ofrecimiento de la Obligación de Manutención para con su hijo en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,oo) los cuales serán depositados mensualmente en la cuenta de ahorro en su oportunidad ordene aperturar este Juzgado, para los gastos escolares ofreció cubrir todos los gastos al igual que los estrenos, conjuntamente con el juguete de navidad, por lo que pidió que se citara a la ciudadana NAIR ALEJANDRA TEJERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.684.920 y domiciliada en la Urb. Tricentenario, calle 7 casa Numero N-14 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que manifieste su aceptación o no en cuanto al ofrecimiento.- Presentó copia de la partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad, las cuales cursan en los folios 3 y 4 del presente expediente.
En fecha 28 de septiembre de dos mil nueve, se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se ordeno la citación de la oferida. Se libro boleta de notificación de la fiscal séptima del Ministerio Publico y Boleta de Citación.
Al folio ocho (08) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue firmada en fecha 05-10-09.

Al folio nueve (09) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación de la Oferida, la cual fue firmada en fecha 09-10-09; En la misma fecha mediante auto se acordó notificar al ciudadano JOSE ERNESTO CASTILLO ESLAVA, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.

En fecha 16 de octubre de dos mil nueve; (folio catorce 12); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, entre las partes, comparecieron los ciudadana NAIR ALEJANDRA TEJERA GUTIERREZ, en su carácter de Oferida y por la otra parte el ciudadano JOSE ERNESTO CASTILLO ESLAVA, en su condición de oferente, en el Juicio de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en este estado encontrándose presente ambas partes se da inicio al presente acto y en primer lugar toma la palabra la ciudadana NAIR ALEJANDRA TEJERA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.684.920, y domiciliado en la Urb. Tricentenario, calle 7 N°. de casa N-14 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien expone: Estoy de acuerdo con la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolivares Fuertes (BsF. 250, oo) mensuales que ofrece el padre de mi hijo como también estoy de acuerdo que él cubrar el 100% de los gastos de útiles escolares y aguinaldos, propios de los meses de agosto y diciembre de cada año; así como también que le haga entrega del juguete que le otorga la empresa. Solicito que el padre de mi hijo me entregue personalmente la mensualidad de la obligación de manutención, para lo cual yo me comprometo a firmar los respectivos recibos y que me los entreguen los dos (2) primeros dias de cada mes. Igualmente presente el ciudadano JOSE ERNESTO CASTILLO ESLAVA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Así las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos legales establecidos en la Ley. Es Todo
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diecinueve (19) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria, Temp
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria, Temp
Abg. ERLEN MARTINEZ


EXP. Civil N°. 1511/09
EBA. Cem.