REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Visto el escrito recibido en fecha 20 de octubre de dos mil nueve, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual expone que, han realizado acuerdo conciliatorio sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, consignando acta suscrita por los ciudadanos: YSAMARY DEL VALLE PEREZ COLMENAREZ Y RICHARD ENGELBER LUCENA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.081.330 y V-11.648.021, respectivamente, domiciliados la primera: En la calle 3 Numero de la casa E-38 de la Urb. Tricentenario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo: en la calle 6 entre Avs, 1 y 2 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de los niños: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de (8), (9) Y (15) años de edad, respectivamente. Anexan copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños antes mencionados, las cuales cursan a los folios cuatro (4), Cinco (5) y seis (6) de las presentes actuaciones.
Al folio dos (2), riela acta, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados, acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el Ciudadano RICHARD ENGELBER LUCENA CORDERO se compromete a pasarle la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600, oo) quincenales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro que en su oportunidad se le ordene a perturar en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana YSAMARY DEL VALLE PEREZ COLMENAREZ de igual manera se comprometió a cubrir el 100% de los gastos correspondientes a consultas médicas y farmacia, los cuales quedaran representados en facturas. En cuanto a los útiles escolares y uniformes Escolares, el padre se comprometió a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000, oo) en el mes de AGOSTO de cada año, Así como también se comprometio a cubrir el 50% del Trasporte Escolar de los niños que nos ocupan. Para lo aguinaldos el padre le depositar a sus hijos otra cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000, oo) en el mes de Noviembre de cada año; para los Aguinaldos de su hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana YSAMARY DEL VALLE PEREZ COLMENAREZ. Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Egresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 189° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria, Temp.
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria, Temp
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1530/09
EBA.cem