REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito recibido en fecha 23 de octubre de dos mil nueve, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual expone que, han realizado acuerdo conciliatorio sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, consignando acta suscrita por los ciudadanos: MARIA CONCEPCION ALFIN y NASARIO ARCADIO PERALTA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 7.507.378y 7.905.438, respectivamente, domiciliados la primera: En POA- POA cerca del Multihogar de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo: En el caserío POA-POA Calle Principal de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, a favor de su hijo: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de un (5) año de edad. Anexa original de la partida de nacimiento del niño ante mencionado, la cuales cursan en el folio cinco (4) de las presentes actuaciones.
Al folio dos (3), riela acta, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados, acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el Ciudadano NASARIO ARCADIO PERALTA ORDOÑEZ se compromete a pasarle la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 320, oo) mensuales, las cuales serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Central como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de igual manera se comprometió a cubrir el 50% de los gastos correspondientes a consultas médicas y farmacia, los cuales quedaran representados en facturas. Para los aguinaldos el padre se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500, oo) en el mes de Noviembre de cada año. Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Egresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria Acc,
MARISELA VALLES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria Acc,
MARISELA VALLES
EXP. Civil N°. 1546/09
EBA/jt