REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
Expediente N° 889-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: REINA MARÍA GOLLO PEREZ y NOEL ANTONIO BARRETO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.558.857 y V- 11.272.671, respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la mencionada ciudadana REINA MARÍA GOLLO PEREZ a favor de su hijo identidad omitida, de 9 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia queda establecido que la ciudadana REINA MARÍA GOLLO PEREZ, con la aprobación del demandado, ciudadano NOEL ANTONIO BARRETO LOZADA, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y solicita el archivo del expediente, en virtud de que desde hace cierto tiempo el padre de su hijo, ciudadano NOEL ANTONIO BARRETO LOZADA se viene ocupando de todos los gastos de manutención del mencionado niño, quien pasa la mayor parte de su tiempo con su padre, ya que dicha ciudadana está haciendo tramite para realizar un curso. Se ordena el archivo del presente expediente.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm
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