REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve.-
199º y 150º

DEMANDANTE: GINA FUNG GUAN, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.837.075, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo

ABOGADOS LUISANA ESTRELLA AMARGÓS MÁRQUEZ y JOSÉ LEONAR
DO GÓNZALEZ LUCIANO
APODERADOS: titulares de las cédulas de identidad: N° V- 16.448.249 y V-
14.914.992, I.P.S.A. 133.741 y 116.202 respectivamente
DEMANDADO: JOSÉ ANDRÉS LEAL LARGOS
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-__________, con domicilio en la Parroquia Salom de este Municipio.-

ABOGADO:
APODERADO

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 2722 / 09


CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por la ciudadana: GINA FUNG GUAN contra el ciudadano JOSÉ ANDRÉS LEAL LARGO, por intimación al cobro de Bolívares, expresados en un instrumento mercantil (Cheque) (folios 5), representada judicialmente por los abogados: LUISANA ESTRELLA AMARGOS MARQUEZ Y JOSÉ LEONARDO GONZÁLEZ LUCIANO, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.448.249 y V-14.914.992, I.P.S.A. N° 133.741 y 116.202 respectivamente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo aquí de tránsito.
Se admitió la demanda, donde se acordó intimar al demandado al pago de la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTÍMOS (Bs. 21.834,16) por los conceptos allí expresados y se ordenó abrir cuaderno de medida. (folios 9)
A los Folios 10 y 11 corre agregada declaración del Alguacil de este Juzgado donde manifiesta al Tribunal que intimó personalmente al demandado ciudadano JOSÉ ANDRÉS LEAL LARGO, quien le firmo la respectiva boleta de intimación.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El presente procedimiento se admitió, por solicitud de la parte actora, para ser procesado por el juicio intimatorio o monitorio previsto en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 640 al 652, que prevén, concretamente en el artículo 651 que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la “tablilla”a que se refiere el artículo 192, y que si el intimado o su defensor no formulare su oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por lo que, al no haberse formulado oposición a la presente intimación, ni por el intimado ni por sus apoderados judiciales, dentro del plazo legal para ello, forzoso es concluir que el decreto intimatorio dictado en esta causa y que corre al folio 9 del presente expediente, a quedado firme y en consecuencia se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y así será decidido en la definitiva de este Fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento monitorio, por la ciudadana: GINA FUNG GUAN, contra el ciudadano JOSÉ ANDRÉS LEAL LARGO, por cuanto no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio y por ello quedó PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, lo expresado en él, en consecuencia acuerda que:
PRIMERO: El intimado pague al Actor la cantidad de: VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs.21.834,16) que comprende:
A: La cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000) que es el monto de la acreencia contenida en el documento mercantil fundamento de esta acción.-
B: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) por los intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual
C: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 630,00), por concepto de costas procesales.-.
SEGUNDO: Se ordena, en cumplimiento del mandato legal de considerar la intimación pasada en autoridad de cosa juzgada cuando no se hubiere formulado oposición al decreto intimatorio en forma oportuna, la EJECUCIÓN FORZOSA del mismo y en consecuencia librar el mandamiento de ejecución correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy. Nirgua a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve.-
El Juez Titular.
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m..-

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez