REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 13 DE OCTUBRE DEL 2009
AÑOS: 199° y 150°

EXP. No. : 252-04

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: CARMEN CRISTINA CANELÒN TELLERÌA Y MERCEDES GENARO MUJICA ALVARADO, con cédulas de identidad Nos. 14.209.098 y 15.387.274 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos CARMEN CRISTINA CANELÒN TELLERÌA Y MERCEDES GENARO MUJICA ALVARADO identidad Nos. 14.209.098 y 15.387.274 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo al Aumento de la Obligación de Manutención a favor del niño: (OMITIDO EL NOMBRE), de XX (X) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado de autos se comprometió a aumentar la Obligación de Manutención de Quince Bolívares (Bs. 15,oo) semanales en la cantidad de Cuarenta Bolívares (Bs. 40,oo) semanales a razón de Ciento sesenta Bolívares (Bs. 160,oo) mensuales, a partir del próximo viernes nueve de este mes, la cual equivale al ( %), así mismo aportará el cincuenta por ciento de los gastos de cada mes de diciembre, medicinas, asistencia médica, útiles y uniformes escolares dicha cantidad se incrementará en la medida en que aumente su ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón en el diario, certifíquese dos copias de esta decisión para el archivo y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy y remítase con oficio.
El Juez:

Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.

EXP. N° 252-09.