REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AROA, 19 DE OCTUBRE DE 2009
AÑOS: 199° y 150°
EXP. No. : 416-09.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LUZ MARINA RODRÍGUEZ ORTÍZ y ESTALÍN JAVIER DÍAZ, con cédulas de identidad Nos. 22.302.626 y 20.021.845 respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Al folio 01 de este expediente, riela solicitud de fecha 03 de agosto del 2009, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA RODRÍGUEZ ORTÍZ, con cédula de identidad No. 22.302.626, de fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Se Omite el Nombre), de xxx (x) meses de nacido, contra el ciudadano ESTANLIN JAVIER DÍAZ, con cédula de identidad No. 20.021.845, padre de dicho niño.
Al folio 2, corre inserta, fotocopias de las cédulas de identidad de las partes ciudadanos: LUZ MARINA RODRÍGUEZ ORTÍZ y ESTALÍN JAVIER DÍAZ, con cédulas de identidad Nos. 22.302.626 y 20.021.845 respectivamente. Igualmente riela al folio 3, copia certificada de partida de Nacimiento del niño (Se Omite el Nombre), Al folio 4, el Tribunal admite dicha solicitud en fecha 06 de agosto del 2009, le da el curso de Ley, por no ser contraria a derecho ni al orden público, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado con competencia en materia de familia, de la cual riela copia al folio 5.
Al folio 6, riela Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado de autos ciudadano ESTANLIN JAVIER DÍAZ y se acordó notificar en oficio Nº 282-09, de fecha 25-09-009, copia que riela al folio 7, a la demandante ciudadana LUZ MARINA RODRÍGUEZ ORTÍZ, para que compareciere el día y la hora indicada al acto conciliatorio.
En acta inserta al folio 8 de fecha 30-09-2009, siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio, comparecieron las partes LUZ MARINA RODRÍGUEZ ORTÍZ y ESTALÍN JAVIER DÍAZ, identificados en autos, el Juez dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se entrevistó con los mismos intentando la CONCILIACIÓN, así tomó la palabra el demandado de autos y expuso: “Voy a aportar al niño la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, a partir del día del próximo mes y lo correspondiente al cincuenta por ciento de las cuotas extras, es todo”. En este acto tomó la palabra la demandante de autos y expuso: “No acepto, es todo”.
En fecha 30-09-2009, al folio 09, siendo la oportunidad legal para el acto de contestación de la demanda, el demandado de autos ciudadano ESTALÍN JAVIER DÍAZ, expuso: “Siempre he estado pendiente del niño y lo que puedo aportarle es DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES y la mitad de los gastos, es todo”.
En auto de fecha 30-09-2009, inserto al folio 10, se dejó constancia que contestada la demanda en la oportunidad señalada y vencido el lapso para ello, quedó abierto a pruebas el proceso de pleno derecho por el lapso de ocho (8) días de despacho a partir de esta fecha, para la promoción y evacuación de las pruebas que las partes estimaren pertinentes.
Al folio 11, en fecha 13 de octubre del 2009, el tribunal dejó expresa constancia que venció el lapso de ocho (8) días hábiles para la Promoción y evacuación de Pruebas, del cual las partes no hicieron uso de ese derecho y de conformidad con el Artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedó abierto el lapso de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día a esta fecha para dictar SENTENCIA en el procedimiento de este expediente.
ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL CONFORME A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO OBSERVA:
PRIMERO: Que la filiación del niño (Se Omite el Nombre), de xxx (x) meses de nacido, se encuentra plenamente demostrada con respecto al ciudadano ESTANLIN JAVIER DÍAZ, como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento cursante en este expediente al folio 3.
TERCERO: Siendo la oportunidad legal tanto para proceder a la conciliación de las partes así como para la contestación de la demanda, no se logró dicha conciliación ante la negativa de la demandante de autos, aún habiendo aceptado el demandado lo solicitado por la demandante al proponer lo siguiente: “Voy a aportar al niño la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES, a partir del día diez del próximo mes y lo correspondiente al cincuenta por ciento de las cuotas extras, es todo”, procediendo seguidamente a contestar la demanda y quedando abierto a pruebas el proceso por el lapso de 8 días hábiles a partir de 13-10-2009 para promover y evacuar las pruebas que las partes estimaren pertinentes, no haciendo uso de ese derecho ninguna de las partes. Así se decide. En consecuencia, y de conformidad con lo hasta aquí expuesto, y en aras del cumplimiento de los fines de la justicia, este Juzgado como todas las autoridades del Estado, a los fines de emitir la presente decisión, está en la obligación de atender como consideración primordial el interés superior del niño. De manera tal, que los derechos del NIÑO y/o ADOLESCENTE, deben tener primacía especial; como se indica en la exposición de motivos de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; simplemente el Niño está de primero y por ende se considera procedente la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Se Omite el Nombre), de xxx (x) meses de nacido, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES solicitada por la demandante de autos y propuesta por el demandado de autos ciudadano ESTANLIN JAVIER DÍAZ, además del aporte del 50% de los demás gastos, cantidad que deberá entregar a la ciudadana LUZ MARINA RODRÍGUEZ ORTÍZ, en dinero en efectivo, monto equivalente al 41,35% del salario mínimo mensual actual (Bs. 967,50), la cual deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y también las necesidades del niño. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
D E C I S I Ó N:
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (Se Omite el Nombre), de xxx (x) meses de nacido, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, monto equivalente al 41,35% del salario mínimo mensual actual (Bs. 967,50,oo), dicha demanda fue formulada por la Ciudadana LUZ MARINA RODRÍGUEZ ORTÍZ y convenida por el ciudadano ESTALIN JAVIER DÍAZ, ambos debidamente identificados en autos, cantidad que el Ciudadano antes mencionado deberá entregar en dinero en efectivo a la demandante LUZ MARINA RODRÍGUEZ ORTÍZ, a partir del día treinta del presente mes, así como también con el 50% de los demás gastos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha siendo las 2 y 30 p. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria:
Exp. N° 416-09.-
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