REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

AROA: 21 DE OCTUBRE DEL 2008
AÑOS: 199° y 150°

EXP. No. : 331-07
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: DIANA TERESA MORALES RODRÍGUEZ y ANGEL ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, con cédulas de identidad Nos. 17.061340 y 7.916.635 respectivamente.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: DIANA TERESA MORALES RODRÍGUEZ y ANGEL ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, con cédulas de identidad Nos. 17.061.340 y 7.916.635 respectivamente, en fecha 16-10-2008 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Nombre Omitido) de (x) años de edad, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar a su hijo a partir del presente acuerdo, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,oo) semanales. Así como también aportará el 50% de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares, asistencia médica y medicinas. Dicha cantidad corresponde al 22.74% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 967,50), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:



Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-


La Secretaria:


Aída Servet de Ramones.-


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria:






EXP. N° 331-07.