REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 21 DE OCTUBRE DEL 2009
AÑOS: 199 ° y 150°
EXP. No. : 421-09
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SOLICITANTE: Mirna María Acosta Galíndez, con cédula de Identidad No. 7.128.920.
ABOGADA ASISTENTE: Flor María Figueroa Munelo, Inpreabogado No. 116.322.
SENTENCIA: Definitiva.
La Ciudadana Mirna María Acosta Galíndez, con cédula de Identidad No. 7.128.920 y asistida por la Abogada en ejercicio Flor María Figueroa Munelo, Inpreabogado No. 116.322; presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita por ante Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en la cual se cometió un error material al momento de escribir el nombre de su madre que aparece como LIRIAN ELENA GALINDEZ, cuando lo correcto es “LIRIA ELENA GALINDEZ”, acompañando al escrito los medios de pruebas pertinentes para probar los hechos alegados en su escrito.
En fecha 24-09-2009, al folio 8, la solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, habiéndose practicado en fecha 02-10-2009 y agregada al folio 10, la cual emitió Opinión Favorable en fecha 19-10-2009, que corre inserta al folio 13 de este expediente.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
ÚNICO:
Con los recaudos acompañados, la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público consignada en fecha 02-10-2009, agregada al folio 10 y la opinión favorable de dicha representación Fiscal, inserta al folio 13; ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, ACUERDA la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de La Ciudadana Mirna María Acosta Galíndez, con cédula de Identidad No. 7.128.920 y con domicilio en la Calle Sucre, Casa S/N de la Población de Aroa, Municipio Bolívar , Estado Yaracuy, en el sentido de que en su partida de nacimiento que se encuentra en la Coordinación de Registro Civil de La Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, se asiente correctamente el nombre de su madre y en lo sucesivo aparezca como: “LIRIA ELENA GALINDEZ”.
En consecuencia, se ordena a la Coordinadora de Registro Civil de La Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Mirna María Acosta Galíndez, signada con el N° 213, que riela al vuelto del folio107, (de fecha 15-03-1971). Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo la 2 p. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
RJRF/mya.
EXP. No. : 421-09.
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