REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 15 de OCTUBRE de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 10:40 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER VYS, El Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., y el Alguacil Edwin Godoy titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640; respectivamente. En la siguiente dirección: “Entrada del caserío La Trilla, Jurisdicción del Municipio San Javier del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano CENTENO TORRES MOISES ABIU venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.742.300 demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio: Pedro Pablo Díaz Puertas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.560.506, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 5.697, quien actúa en este acto como apoderado Judicial del Ciudadano Manuel Enrique Moyeton, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.605.374, quien es Demandante de autos, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, en el expediente Nº 4.854, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante del ciudadano: Douglas Osorio y como experto el ciudadano Luís Gil, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738; 17.255.932, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo Edwin Sequera, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.077.056, debidamente identificados con sus placas. También por funcionarios Adscritos a la Comisaría de Albarico a cargo del Cabo Segundo Montes Piña Erlyng venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.796.983 y por una funcionario del Consejo de protección del Municipio San Felipe a cargo de la ciudadana Amada Querales venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.937.168 Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano Centeno Torres Moisés Abiu, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.742.300, en su condición de demandado de autos y habitante del inmueble a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y el mismo expone: “ No tengo nada que decir”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano Abgº Pedro Pablo Díaz Puertas apoderado Judicial de la parte actora y el mismo expone: “ solicito respetuosamente del tribunal se sirva hacerme entrega del inmueble donde se encuentra constituido lo cual lo solicito en virtud del mandamiento de ejecución, que hoy se esta efectuado y a los fines de trasladar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, pongo a la disposición un vehiculo marca Chevrolet modelo 600 placas 84V-0AC en cual será conducido por el ciudadano Duman Rafael Alcalá Bello, titular de la cedula de identidad N° 10.252.530, y otro marca signado con las placas 95J-UAC modelo 750 de color azul marca Ford, el cual es conducido por el ciudadano Méndez Gutiérrez Julio Cesar, titular de la cedula de identidad N° 4.480.345 acompañado por lo ciudadanos Colina Aponte Víctor Ramón y Ramos Pérez Ruperto Rafael titulares de las cedulas de identidad N° 20.466.650 y 11650.912, respectivamente, en su condición de ayudantes. Es todo. Siendo las 11:30 am se presente al acto de la medida de entrega material el ciudadano Hevis Reinaldo Ledezma Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.389.056, el cual le manifestó al tribunal ser el conductor del vehiculo que se encuentra estacionado dentro del inmueble cuya características son: Placas 414A2AU; Marca Chevrolet; Modelo Caprice; Tipo Sedan; Año 1978; Serial de Carrocería 1N69LHV100170; Color Dorado y Negro y mostró al tribunal los documentos de propiedad del vehiculo los cual están a nombre del ciudadano Jorge Ebraihin Morr Nuñez, titular de la cedula de identidad N° 5.459.495, en cual se encuentra en el lugar por desperfectos mecánicos a los que el mismo ciudadano se comprometió a retirarlo el mismo y se hacia responsable de trasladar el vehiculo por sus propios medios, a lo que el tribunal accedió. Es todo. En este estado el tribunal le pide al experto haga una descripción del inmueble y nos de un valor prudencial del mismo, para lo cual el mismo expone: “El bien inmueble esta alinderado de la siguiente forma NORTE: Recuperadora Principal; SUR: Casa de Irma Arias; ESTE: Casa de Leocadio Romero y OESTE: Carretera Panamericana y esta constituido en su frente por un pared de bloques rústicos, con una puerta de hierro con una tapa de madera, un portón de con reya de alfajor que se encuentra en mal estado, la casa esta construida sobre un terreno que mide 12 metros de ancho por 15 de largo, en el mismo esta construida una vivienda de tipo rural y esta constituida de la siguiente manera: (03) tres cuartos, (01) una sala de baño en regular estado de uso y conservación, (01) una sala de estar que funciona como deposito (01) un comedor y una cocina, dicha vivienda esta techada con laminas de acerolic y laminas omega, la vivienda cuneta con cinco (05) ventanas, y (02) puertas todas de hierro, el piso es de cemento pulido en cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, las paredes de encuentran en regular estado de pintura y cuanta con los servicios de agua potable, aguas negras y luz. La misma puede ser avaluada prudencialmente por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000Bs). Es todo. En este estado el tribunal procede a realizar la Entrega Material del bien inmueble tal como fue ordenado por el Comitente Tribunal Tercero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia se Decreta La Entrega Material Del bien Inmueble el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Recuperadora principal; SUR: Casa de Irma Arias; ESTE: Casa de Leocadio Romero y OESTE: Carretera Panamericana. Es todo. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del bien inmueble, cuyo linderos son: NORTE: Recuperadora principal; SUR: Casa de Irma Arias; ESTE: Casa de Leocadio Romero y OESTE: Carretera Panamericana, atendiendo a lo ordenado por el comitente, dejándolo libre de bienes y personas. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 02:40 pm y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio,
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys,(FDO) El Notificado, (Fdo) El Experto (Fdo) El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (Fdo) El Representante de la Comandancia de Policía de Albarico (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,(Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo)
La Consejera de Protección, (Fdo) Los Conductores de los Camiones y los Ayudantes, (Fdo)
El Alguacil, (Fdo) El Conductor De Vehiculo que se encuentra estacionado en el inmueble, (Fdo)
El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo)







TL/ei.
Comisión Civil N° 1259/09