REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 20 de OCTUBRE de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 20 entre avenidas 8 y 9 del Municipio San Felipe Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana PERDOMO ADELMIRA DE LA LUZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.280.509 demandada de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio Ramírez Segundo Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.913, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.758, quien actúa en este acto como Endosatario en Procuración del Ciudadano José R. Ramírez, quien es Demandante de autos, en el juicio de Cobro de Bolívares Por Intimación, en el expediente Nº 12.402, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa.. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano José Gregorio Rojas Cedeño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.654.900, en su condición de habitante del inmueble, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “ Muy respetuosamente solicito a la parte ejecutante me conceda una prorroga de 15 días continuos para desalojar el bien inmueble por mis propios medios, todo este en virtud, de las pocas que tengo dentro del inmueble y de menores hijos. ” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano Abogado. Ramírez Segundo Ramón, Endosatario en Procuración del Ciudadano José R. Ramírez y el mismo expone: “ Vista la solicitud hecha por el notificado ocupante del inmueble se le concede dicho plazo, el cual vencerá el día 04 de noviembre de 2009, plazo en el cual el solicitante notificado deberá entregar sin objeción ni violencia, el inmueble objeto de la medida, pidiéndole al tribunal que instruya al notificado respecto a la obligación que contrae solicitando dicho lapso para la entrega del inmueble, además solicito al tribunal se mantenga la comisión para su posterior practica en caso de incumplimiento del plazo arriba señalado Es todo”. Este tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece relejado al comienzo de la presente acta, y visto lo expuesto por ambas partes Acuerda la suspensión temporal de la práctica de la medida de Entrega Material fijada para el día de hoy 20 de octubre de 2009, hasta el vencimiento del plazo concedido por el ejecutante, el cual vencerá el día 04 de noviembre 2009. Haciéndole saber al notificado ocupante del inmueble de las obligaciones de ley correspondientes, quedando este en cuenta de ello. Asimismo se acuerda mantener la comisión en el archivo de este tribunal hasta el vencimiento del plazo. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 10:50 y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio Abg. Trino La Rosa Van Der Dys (Fdo) El Notificado, (Fdo) El Endosatario En Procuración,
(Fdo) El Funcionario Policial (Fdo) El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo) TL/ei.
Comisión Civil N° 1279/09