REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 26 de octubre de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 09:40 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Cuarta (4) avenida entre calles 23 y 24 casa Nº 23-12 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado Primero De Los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia Y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Carmen Teodora Gómez Pino, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.477.656 demandada de autos. En compañía de los Abogados en Ejercicio: Emilio José Zamar Gutiérrez, Carlos Beltrán Barrios Avendaño venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 4.972.037 y 2.573.266, e inscritos en el I.P.S.A bajo los números N° 56.021, 8.215 quien actúa en este acto como apoderado Judicial del Ciudadano Luís Alfredo Colmenarez Báez , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.650.433, quien es Demandante de autos, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, en el expediente Nº 2112-09, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante del ciudadano: Douglas Osorio y como experto el ciudadano Miguel Alberto Fajardo ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738; 7.507.925 respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Primero Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificados con sus placas. También por funcionarios Adscritos a la Brigada Especial a cargo del Cabo Segundo Euclides Tapia venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.364 y por una funcionario del Consejo de Protección del Municipio Independencia a cargo del ciudadano Hernández Camacho Roimer Antonio venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.681 Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Gómez Pino Carmen Teodora , venezolano, mayor de edad, divorciada titular de la cedula de identidad Nº 4.477.656, en su condición de habitante del inmueble en donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y el mismo expone: “ solicito muy respetuosamente a este tribunal y a la parte ejecutante me conceda un lapso de de 30 días continuos”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano Abgº Emilio José Zamar Gutiérrez apoderado Judicial de la parte actora antes planamente identificado y el mismo expone: “Visto el termino solicitado y en aras de evitar una contingencia mayor, se concede el lapso de 30 días continuos solicitados, el cual se inicia el día de hoy 26 de octubre de 2009 y culmina el 26 de noviembre de 2009, cuando este tribunal sin auto previo se trasladara y constituirá a los fines de dar cumplimiento a la comisión de ejecución de la medida de embargo ejecutivo para la cual fue comisionado e igualmente el tribunal comisionada continuara conociendo hasta tanto se verifique lo ordenado, siendo igualmente que vencido dicho lapso sin que se hubiese hecho el cumplimiento de la obligación deberá el inmueble estar totalmente desocupado, tanto de bienes muebles como de personas; o en su defecto en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio consultar previamente para el cumplimiento de la obligación”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta, y visto el plazo concedido por la parte ejecutante ACUERDA: Suspender temporalmente la Practica de la Medida De Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble, hasta el vencimiento del el lapso concedido. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en original en el archivo de este Tribunal, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:00 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo) La Notificada, (Fdo)
El Experto, (Fdo) Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, (Fdo), Por la Brigada Especial (Fdo) El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (fdo) El Consejero de Protección, (Fdo) El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (fdo)
TL/ei.
Comisión Civil N° 1287/09
|