Hoy, Siete (07) de Octubre del Dos Mil Nueve (2009) , siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m.) , se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY integrado por el Juez Titular Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.010.216, la Secretaria Titular Carmen Pinto, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.201 y el Alguacil Titular Manuel Antonio Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.516, en la sede de la Agencia del Banco Provincial, Banco Universal, ubicada en Avenida 5, Esquina Calle 5, Sector Plaza Sucre, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte actora, a objeto de ejecutar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por CONSTRUCTORA FREPER, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Se encuentra presente el Abogado Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.089, Inpreabogado Nº 34.902, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Presente en este acto la ciudadana: LUSMIL ESTHELLA PEREZ DE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.721.097, en su carácter de Gerente Administrativo de Oficina (Encargada) del BANCO PROVINCIAL, Agencia Nirgua, a quién se le notifica de la misión del Tribunal. Seguidamente la parte ejecutante expone: Señalo para ser embargado el dinero efectivo que se encuentra depositado en esta Entidad Financiera en la Cuenta Corriente Nº 01080906130100001336, cuyo titular es la ALCALDIA DEL MUNICPIO NIRGUA, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 42.538,12), y así mismo, solicito a este Tribunal se ordene a la Entidad Financiera se quede retenida en calidad deposito la suma embargada hasta el día de mañana 08-10-09, que se reincorpora a sus labores habituales el Gerente General de la Agencia Bancaria, quien es la persona que tiene firma autorizada para la emisión de Cheques de Gerencias. Asimismo solicito al Tribunal, agregue a los autos de esta comisión los estados de cuentas presentados por la Gerente Notificada de las demás cuentas propiedad de la ejecutada en las cuales se evidencia que el día de hoy se realizaron fuertes movimientos financieros, con la intención presunta de insolventar las mismas. Es todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 42.538,12), depositada en la Cuenta Corriente Nº 01080906130100001336, de la Agencia del Banco Provincial del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, propiedad de la ejecutada, así como también declara la desposesiòn jurídica de la referida cantidad. El Tribunal deja constancia que se queda retenida en calidad deposito la suma embargada hasta el día de mañana 08-10-09, que se reincorpora a sus labores habituales el Gerente General de la Agencia Bancaria, quien es la persona que tiene firma autorizada para la emisión de Cheques de Gerencias, dando cumplimiento con la emisión del Cheque a nombre de BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.089, por la suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 42.538,12), a quien le ordena este Tribunal que una vez recibido el referido instrumento cambiario consigne por diligencia una copia fotostática del mismo para agregarla a los autos de este expediente. Se deja constancia que se agregan los estados de cuentas con los últimos movimientos de las cuentas corrientes pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Nirgua, contentivos de once (11) folios útiles. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo las Once y Quince minutos (11:15 a.m.), Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,




DR. FRANKLIN OVIEDO FLORES,





EL NOTIFICADO, LA PARTE ACTORA,




EL ALGUACIL,





LA SECRETARIA

CARMEN PINTO