REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000468
ASUNTO : UK01-X-2009-000041
Motivo: Inhibición Abg. Maria Inés Pérez Guntiñas
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por la Abg. Maria Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, el 14 de Octubre de 2009, se acordó darle entrada al correspondiente cuaderno contentivo de la incidencia de inhibición, y se procedió a anotarlo en los libros respectivos.
Con fecha 19 de Octubre de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones, quedando conformado el Tribunal Colegiado con los Jueces Superiores: Reinaldo Rojas Requena; Eglee Matute Días y Jholeesky Villegas Espina, quien fue designada como ponente de acuerdo al orden de distribución.
El día 23 de Octubre de 2009, la ponente consigna su correspondiente proyecto de sentencia. En este sentido, se pasa a decir con base a las siguientes consideraciones.
I
DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
La Jueza María Inés Pérez Guntiñas, en escrito que corre agregado a las actas, establece que actuó en la causa penal en la que formaliza la inhibición, como procuradora de menores en la investigación seguida al ciudadano JOSE ANGEL SERRADA SUAREZ, por lo que considera haber intervenido como representante del Ministerio Público, así afirma que debe ser otro Juez de Juicio que conozca el presente asunto, por indicación expresa de la ley, y sustenta la incidencia en el artículo 86 ordinal 7 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Colegiado, en sentencias anteriores, relacionadas con incidencias de inhibición, ha citado al Maestro Armino Borjas, para resaltar que en su texto comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo 1, pagina 321, ha señalado, que la justicia debe ser obra de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrar un negocio dado (refiérese a un asunto sometido a su conocimiento), se hace sospechoso de imparcialidad al concurrir en la persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural, señala el Dr. Arminio Borjas, que motus propio, declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.
En este contexto, la Jueza inhibida ha manifestado a motus propio, su voluntad de inhibirse, toda vez que cuando se desempeñaba como procuradora de menores, participó en la investigación en el asunto principal UP01-P-2003-468, en efecto la Jueza agrega a la incidencia copia simple de actuación en fase de investigación relacionado con el asunto principal que origina esta incidencia, todo lo cual se infiere de la diligencia que corre agregada al folio uno (1); en razón de ello, es forzoso para quienes suscriben esta decisión, declarar con lugar la inhibición planteada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la circunstancias alegadas por la Jueza inhibida se subsume en las previsiones establecidas en el artículo 86, numeral 7 de la norma adjetiva penal, al haber intervenido la Jueza como Fiscal, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en asunto UP01-P-2003-468. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Regístrese Publíquese y Notifíquese
ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
PRESIDENTA
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. EGLEE MATUTE DIAZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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