REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 27 de Octubre de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001250
ASUNTO : UP01-R-2009-000022

IMPUTADOS: WENDY YANEZ RODRIGUEZ Y
LUIS ALFONSO VERASTEGUI

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha dicta decisión en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009 y publica sus fundamentos en fecha seis (06) de abril de 2009, mediante la cual declara con lugar, la excepción opuesta por la defensa basada en el artículo 28 numeral 4 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos WENDY YANEZ RODRIGUEZ Y LUIS ALFONSO VERASTEGUI de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha quince (15) de abril del 2009, interpuso recurso de Apelación la abogado Carmen Rosa Campolargo V; actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO CAMPOLARGO.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2009, los abogados Argen Rodríguez de Yánez y Omar Antonio González, con el carácter de abogados privados de los ciudadanos WENDY YANEZ RODRIGUEZ Y LUIS ALFONSO VERASTEGUI dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogado Carmen Rosa Campolargo V; actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO CAMPOLARGO.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2009, la abogado Alicia Monrroy Carmona, actuando con el carácter de Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, ocurre ante la Corte de Apelaciones, a los fines de Ejercer Recurso de Apelación en contra de la decisión, dictada en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009 y publicados sus fundamentos en fecha seis (06) de abril de 2009.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2009, el abogado Omar Antonio González con el carácter de abogado privado de los ciudadanos WENDY YANEZ RODRIGUEZ Y LUIS ALFONSO VERASTEGUI dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogado Alicia Monrroy Carmona, actuando con el carácter de Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena.
En fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, La Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, remite el presente recurso ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2009, se recibe el presente asunto en la Corte de Apelaciones y se acuerda darle entrada bajo la nomenclatura signada con el N° UP01-R-2009-000022.
En esa misma fecha veintiuno (21) de Julio de 2009, se recibe asunto en la Corte de Apelaciones y se acuerda darle entrada bajo la nomenclatura signada con el N° UP01-R-2009-000026.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha siete (07) de agosto de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones los Jueces Superiores Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan, quien se incorporo a la Corte como Juez Temporal en sustitución de la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien se encontraba de Curso de Formación Constitucional, en la ciudad de Caracas, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha once (11) de agosto de 2009, con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda acumular los asuntos Nº UP01-R-2009-000022 y Nº UP01-R-2009-000026, a los fines de tramitar la presente apelación en virtud de la unidad del proceso y se le asigno como numero sucesivo el Nº UP01-R-2009-000022, por haber sido el primero que se recibió en la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones en virtud de que el Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, está haciendo uso y disfrute de sus vacaciones legales y se encuentra incorporada la Juez Temporal Abg. Eglee Susana Matute Díaz., presentes los Jueces Superiores, Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, la Abg. Eglee Susana Matute Díaz, y el Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien es designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.
En fecha primero (01) de octubre de 2009, con la finalidad de garantizar el derecho de las partes en el proceso, en cuanto a la posibilidad de formalizar incidencias tales como la recusación y por cuanto no consta en los autos la totalidad de las resultas de las notificaciones se acuerda solicitar a la unidad de alguacilazgo realice la consignación de las notificaciones pendientes y así dar una pronta y oportuna respuesta a los justiciables, garantizando el derecho a la defensa, a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados la abogado Carmen Rosa Campolargo V; actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO CAMPOLARGO, y la abogado Alicia Monrroy Carmona, actuando con el carácter de Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta corte en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el recurso de apelación interpuesto y de acuerdo a la interpretación sistemática de las normas antes descritas resulta menester destacar:
“…La administración de justicia, no debe ser en manera alguna, una aplicación automática, de reglas y normas de carácter adjetivo y sustantivo, pues por el contrario debe consistir, en un estudio exegético y evaluativo de cada causa, sus características, sus pretensiones y actuaciones procedimentales. Debe ser un reto profesional en si mismo, teniendo en todo momento el juez como norte de sus actos, el modelo de Estado social de derecho y de justicia, al cual aspira a diario el ciudadano común, cuando activa el sistema judicial…” (Sentencia 378 de fecha 10 de julio de 2007 con Ponencia del Magistrado Doctor ELADIO APONTE APONTE.)
Tomando en cuenta la anterior afirmación esta Corte de Apelación en desarrollo del artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que desarrollan la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, dentro de este marco constitucional y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, “…el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. El sobreseimiento decretado hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
En estricta consonancia con la norma antes transcrita, cabe citar lo que al respecto es criterio asentado por la Sala de Casación Penal, Sentencia N° 535, del 11 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Doctor Héctor Manuel Coronado Flores, en relación a que el “auto” de sobreseimiento debe equipararse a una “sentencia definitiva”, y que por tal motivo, se “deben observar las disposiciones que regula la apelación de sentencia definitiva” cuando señala:
“… A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un ‘auto’, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Del anterior aserto se extrae, que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por violación al debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las partes y con fundamento en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal de lo cual se evidencia que no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados la abogado Carmen Rosa Campolargo V; actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO CAMPOLARGO, y la abogado Alicia Monrroy Carmona, actuando con el carácter de Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009 y publica sus fundamentos en fecha seis (06) de abril de 2009, mediante la cual declara con lugar, la excepción opuesta por la defensa basada en el artículo 28 numeral 4 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos WENDY YANEZ RODRIGUEZ Y LUIS ALFONSO VERASTEGUI de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal, se observa que fueron interpuestos, en fecha quince (15) de abril del 2009, interpuso recurso de Apelación la abogado Carmen Rosa Campolargo V; actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO CAMPOLARGO y en fecha diecisiete (17) de abril de 2009, la abogado Alicia Monrroy Carmona, actuando con el carácter de Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional, encontrándose en el cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por violación al debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las partes el numeral 2 y 3 “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.”, y “Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión” del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha, por los Abogados en fecha quince (15) de abril del 2009, interpuso recurso de Apelación la abogado Carmen Rosa Campolargo V; actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO CAMPOLARGO y en fecha diecisiete (17) de abril de 2009, la abogado Alicia Monrroy Carmona, actuando con el carácter de Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional, contra decisión de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009 y publica sus fundamentos en fecha seis (06) de abril de 2009, mediante la cual declara con lugar, la excepción opuesta por la defensa basada en el artículo 28 numeral 4 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos WENDY YANEZ RODRIGUEZ Y LUIS ALFONSO VERASTEGUI de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en Criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Carmen Rosa Campolargo V; actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO CAMPOLARGO y en fecha diecisiete (17) de abril de 2009, la abogado Alicia Monrroy Carmona, actuando con el carácter de Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional, contra decisión dictada por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009 y publicados sus fundamentos en fecha seis (06) de abril de 2009, mediante la cual declara con lugar, la excepción opuesta por la defensa basada en el artículo 28 numeral 4 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos WENDY YANEZ RODRIGUEZ Y LUIS ALFONSO VERASTEGUI de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintisiete (27) días del Mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. EGLEE MATUTE DIAZ.
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
(Ponente)
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA