REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-2484
ASUNTO : Uk01-X-2009-00012
Motivo: Inhibición Abg. Maria Inés Pérez Guntiñas
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por la Abg. Maria Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, el 30 de Julio de 2009, se acordó darle entrada al correspondiente cuaderno contentivo de la incidencia de inhibición, y se procedió a anotarlo en los libros respectivos.
Con fecha 10 de Agosto de 2009, el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena, dicta auto en el cual, da cuenta de la incorporación de la Jueza Suplente Jhuly Gabriela Troconis Bazan, en sustitución de la Jueza Superior Jholeesky Villegas Espina quien fue convocada por Escuela Nacional de la Magistratura a participar en un curso de formación desde el 03 de Agosto de 2009 hasta el 21 de Agosto de 2009, ambos inclusive; asimismo se dejó constancia que durante dicho periodo presidirá este Tribunal Colegiado el mencionado Juez Superior Reinaldo rojas Requena, por su parte también se dejó constancia de la inhibición que formalizó el Abogado Darío segundo Suárez Jiménez, miembro del Tribunal Colegiado, y se procedió a convocar al Juez Suplente Alfredo Oviedo, de la Lista de Jueces Superiores Suplente de la Región Nor-Occidental.
Al folio veinticinco de la causa aparece agregada boleta de notificación del Abg. Alfredo Oviedo y al dorso de la boleta aparece agregada nota secretarial de fecha 13 de Agosto de 2009, en la cual se deja constancia que el mencionado profesional Abg. Alfredo Oviedo, no ha podido ser convocado en razón a que no se localizó dirección, ni número telefónico se constituye este Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez; Reinaldo Rojas Requena y Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien fue designada como ponente y con tal carácter firma la presente decisión.
Con fecha 01 de Octubre de 2009, se dicta auto en el cual se constituye la Corte de Apelaciones dando cuenta que el 24 de Agosto de 2009, se incorporó la Jueza Jholeesky Villegas a la Corte de Apelaciones, con ocasión de haber culminado el curso auspiciado por la Escuela Nacional de la Magistratura y vista la incorporación de la Abg. Eglee Matute Díaz en sustitución del abg. Darío Suárez Jiménez, quien se encuentra de reposo médico, se acordó constituir el Tribunal Colegiado para conocer este asunto quedando conformado por los Jueces Superiores: Reinaldo Rojas Requena; Eglee Matute Días y Jholeesky Villegas Espina, quien fue designada como ponente de acuerdo al orden de distribución.
El día 05 de Octubre de 2009, la ponente consigna su correspondiente proyecto de sentencia, dejando constancia que desde la constitución hasta el día indicado, transcurre dos días de Despacho. En este sentido se pasa a decir con base a las siguientes consideraciones.
I
DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
La Jueza María Inés Pérez Guntiñas, en escrito que corre agregado a las actas, establece entre otras cosas que, el día 24 de Abril de 2009, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia preliminar y dictó el auto de apertura a juicio oral y público, que se admitió la acusación presentada por la Representación Fiscal; igualmente en fase de investigación se observa que dictó algunas medidas cautelares. Así Pues, la Jueza señala en su escrito haber emitido opinión y debe ser un Juez distinto el que conozca del asunto, por indicación expresa de la ley, por lo que se inhibe con base a lo señalado en el artículo 86 ordinal 7 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Colegiado, en sentencias anteriores, relacionadas con incidencias de inhibición, ha citado al Maestro Armino Borjas, para resaltar que en su texto comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo 1, pagina 321, ha señalado, que la justicia debe ser obra de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrar un negocio dado (refiérese a un asunto sometido a su conocimiento), se hace sospechoso de imparcialidad al concurrir en la persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural, señala el Dr. Arminio Borjas, que motus propio, declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.
En este contexto, la Jueza inhibida ha manifestado a motus propio, su voluntad de inhibirse, al haber emitido opinión en el asunto sometido a su conocimiento, en tal sentido de la revisión que se hizo a través del sistema información Juris 2000 que maneja este Circuito Judicial Penal y de las decisiones dictada por la Jueza inhibida, agregadas en copia simple a este asunto, se constató que en efecto, la Jueza inhibida celebró la audiencia preliminar en la causa en la que planeta la incidencia y aun cuando lo hizo en fase intermedia, se debe resaltar que como quiera que la causa arribó al Tribunal de Juicio, quienes Juzgan consideran que el Juez de Juicio debe ser una persona distinta a la que conoció en la fase del proceso precedente, en este contexto, esta Corte de Apelaciones ha citado la doctrina de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha sostenido que una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente el carácter contradictorio, es decir que las partes dialécticamente opuestas tengan la posibilidad de ejercer con suficiente amplitud el sagrado derecho a la defensa, así pues el Juicio Oral y Público es el momento culminante del proceso penal acusatorio y constituye el verdadero debate penal.
Así pues, este Tribunal Colegiado ha señalado que la impartición de justicia conforme a los principios éticos que informa nuestra carta fundamental, debe ser con valores inmanente, tales como imparcialidad, idónea, transparencia, y conforme lo ha señalado este órgano en la causa UK01-X-2004-000032 a saber:
“Al respecto, estima esta Corte de Apelaciones que, el pronunciamiento emitido por el Juez en funciones de Control, con ocasión de la audiencia de presentación del imputado, no constituye opinión sobre el fondo del asunto. Ahora bien, en la estructura del actual proceso penal, se establece que las funciones de investigación, juzgamiento y ejecución, sean realizadas por jueces distintos; asimismo, en resguardo de la inmediación, el Juez en funciones de Juicio debe llegar a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto, lo cual es imposible si ese mismo Juez celebró antes la audiencia de presentación de imputado y decretó medida privativa de libertad contra éste.
Por lo que en el caso en marras, la actuación de la Jueza inhibida como Juez de Instancia en funciones de Control, afecta su capacidad para decidir con objetividad en sus nuevas funciones de Jueza de Juicio en la causa principal UP01-S-2003-2484, al haber celebrado la audiencia preliminar, lo cual constituye a entender de quienes deciden, una circunstancia grave que se subsume en las previsiones establecidas en el artículo 86, numeral 8 de la norma adjetiva Penal, en razón de ello es forzoso para quienes suscriben esta decisión, declarar con lugar la inhibición planteada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, ello en garantía a la obtención de una Justicia imparcial y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en asunto UP01-S-2002484. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Regístrese Publíquese y Notifíquese
ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
PRESIDENTA
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. EGLEE MATUTE DIAZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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