REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2008-004693
ASUNTO: UP01-R-2009-000047
SOLICITANTE: ABG. YOANETH MARGARITA ZORRILLA
ROJAS REPRESENTANTE LEGAL ARPIGRA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE PIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY.
PONENTE: ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DÍAZ.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GIANPIERO GALLARDO YEROVI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Marzo del 2009, publicado sus fundamentos de hecho y derechos en fecha treinta (30) de abril del 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ACUERDA, la entrega del Vehículo Automotor Marca: Mack Modelo: R489-PV, Placas: 559-MAO, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: R489PV1108, Serial de Motor: EDMT4263D13349, Año: 71 Tipo: tanque Clase: Camión Uso: carga, en guarda y custodia a la apoderada judicial Abg; YOANETH MARGARITA ZORRILLA ROJAS REPRESENTANTE LEGAL ARPIGRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fecha 04 de Agosto de 2009, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2009-000047.
En fecha 05 de agosto de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y la Juez Temporal Abg. Eglee Susana Matute Díaz en virtud de que el Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, está haciendo uso y disfrute de sus vacaciones legales y quien fue designada ponente.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto considera el recurrente, que la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acarrea un gravamen irreparable revisado el escrito presentado se puede constatar que se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem el cual establece como causales de inadmisibilidad del recurso de apelación las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado GIANPIERO GALLARDO YEROVI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Marzo del 2009, publicados sus fundamentos de hechos y derechos en fecha treinta (30) de abril del 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día dos (02) de junio de 2009, encontrándose en el sexto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se puede constatar que fue ejercido EXTEMPORANEAMENTE, tal como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo no cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, advierte causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”, razón por la cual se declara INADMISIBLE en cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, resulta INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha dos (02) de Junio de 2009, por el Abogado GIANPIERO GALLARDO YEROVI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Marzo del 2009, publicado sus fundamentos de hecho y derechos en fecha treinta (30) de abril del 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ACUERDA, la entrega del Vehículo Automotor Marca: Mack Modelo: R489-PV, Placas: 559-MAO, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: R489PV1108, Serial de Motor: EDMT4263D13349, Año: 71 Tipo: tanque Clase: Camión Uso: carga, en guarda y custodia a la apoderada judicial Abg; YOANETH MARGARITA ZORRILLA ROJAS REPRESENTANTE LEGAL ARPIGRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GIANPIERO GALLARDO YEROVI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ACUERDA, la entrega del Vehículo Automotor Marca: Mack Modelo: R489-PV, Placas: 559-MAO, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: R489PV1108, Serial de Motor: EDMT4263D13349, Año: 71 Tipo: tanque Clase: Camión Uso: carga, en guarda y custodia a la apoderada judicial Abg; YOANETH MARGARITA ZORRILLA ROJAS REPRESENTANTE LEGAL ARPIGRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe al Cinco (05) día del Mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DÍAZ
JUEZ TEMPORAL
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA
|