REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: UJ01-P-2008-000013
ASUNTO: UP01-R-2009-000057
ACUSADOS: OSCAR ENRIQUE PATIÑO, DARWIN ALBERTO
RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL CAMACHO
DELITO: SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE PIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DÍAZ.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON y DIANA APONTE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de junio de 2.009, y publicado sus fundamentos en fecha dos (02) de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ABSUELVE, a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PATIÑO, DARWIN ALBERTO RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL CAMACHO por los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el articulo 16 Numerales 12º y 13º respectivamente, en perjuicio de ELIZABETH SORAYA DE MARCHI DE SARGO.
Con fecha 04 de Agosto de 2009, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2009-000057.
En fecha 05 de agosto de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones en virtud de que el Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, está haciendo uso y disfrute de sus vacaciones legales y se encuentra incorporada la Juez Temporal Abg. Eglee Susana Matute Díaz quien fue designado ponente.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem el cual establece como causales de inadmisibilidad del recurso de apelación las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON y DIANA APONTE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de junio de 2.009, y publicado sus fundamentos en fecha dos (02) de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 16 de julio de 2009, encontrándose en el octavo día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.
Por las razones que anteceden, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Julio de 2009, por los Abogados JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON y DIANA APONTE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de junio de 2.009, y publicado sus fundamentos en fecha dos (02) de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ABSUELVE a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PATIÑO, DARWIN ALBERTO RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL CAMACHO por los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el articulo 16 Numerales 12º y 13º respectivamente, en perjuicio de ELIZABETH SORAYA DE MARCHI DE SARGO.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 eiusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON y DIANA APONTE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de junio de 2.009, y publicado sus fundamentos en fecha dos (02) de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ABSUELVE a los ciudadano OSCAR ENRIQUE PATIÑO, DARWIN ALBERTO RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL CAMACHO por los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el articulo 16 Numerales 12º y 13º respectivamente, en perjuicio de ELIZABETH SORAYA DE MARCHI DE SARGO. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (05) días del Mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DÍAZ
JUEZ TEMPORAL
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA
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