REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000158
ASUNTO : UP01-P-2006-000158

Vista la reunión sostenida en el día de hoy en la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en la cual se nos informo a todos los Jueces de Control la situación de Violencia que se está suscitando en el Retén de la Comandancia de la Policía de San Felipe, en ese sentido igualmente se nos instó a ordenar los traslados que fueran necesarios y a revisar de oficio las medidas cautelares de fianza otorgadas a los detenidos en ese Centro vista la situación de emergencia presentada.

En ese sentido este Tribunal en el día de ayer se pronunció en revisión de medida otorgada al imputado CARLOS RAFAEL PALACIOS, de la siguiente manera:

“…Revisa la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado CARLOS RAFAEL PALACIOS. Queda Así modificada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ”.

Ahora bien, vista le emergencia suscitada en el sitio de reclusión donde se encuentra detenido el mencionado ciudadano, este Juzgado con fundamento en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal procede a sustituirle la medida cautelar sustitutiva de fianza por una menos gravosa de conformidad con lo establecido 256, numeral 3 de la ley procesal penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (fianza) y en su lugar acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 8 días, a favor del Imputado CARLOS RAFAEL PALACIOS. Queda Así modificada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.

La Juez de Control No. 2


Abg. Jasmin Flores Valdez

La Secretaria.
Abg. Olga Gallo