REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002883
ASUNTO : UP01-P-2007-002883
Visto el escrito de fecha 15 de octubre de 2009, presentado por la Abogada Yeglis Moncada, Defensora Pública Décima (S) en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con el artículo 264 del COPP Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (fianza) impuesta en fecha 6 de octubre de 2009, al ciudadano JOSE FLORENCIO CANELON, por el presunto delito de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 460 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, asunto que es seguido por este Tribunal, con la nomenclatura UP01-P-2007-002883, este Tribunal para decidir observa:
En atención al contenido de la citada solicitud, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.
Por otra parte contempla el artículo 259 ejusdem lo siguiente:
“El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, este se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. (…)”
Ahora bien, en virtud al tiempo trascurrido y en atención a la manifestación de pobreza del imputado, quien no tiene la capacidad económica para presentar los fiadores, aunado a la situación de emergencia presentada desde el día de ayer en el Retén de la Comandancia de la Policía de San Felipe, Centro donde se encuentra recluido el mencionado acusado, este Tribunal estima que procede la revisión de medida solicitada.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal, acuerda cambiar la Medida Cautelar de Fianza impuesta en fecha 6 de octubre de 2009, a una Caución Juratoria de conformidad al Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR: la Solicitud presentada por la Defensa Publica y en consecuencia Cambia la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD FIANZA y Acuerda CAUCION JURATORIA de conformidad al articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado JOSE FLORENCIO CANELON, por el presunto delito de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 460 ambos del Código Penal vigente para el momento en que acaecieron los hechos. Queda Así modificada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.
La Juez de Control No. 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria.
Abg. Olga Gallo
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