REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004177
ASUNTO : UP01-P-2009-004177

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. GIAMPIERO GALLARDO
SECRETARIO: | ABG. CECILIA ZERPA
IMPUTADO: PEDRO ENRIQUE VALDERRAMA GARCIA
DEFENSOR: ABG. GLORIA CONTRERAS
DELITO: ROBO AGRAVADO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público quien expone “Ratifico el escrito presentado donde esta Representación Fiscal actuando de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley y en base a los hechos ocurridos solicita se Califique la Detención en Flagrancia del ciudadano PEDRO ENRIQUE GARCIA VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad Nº 17.254.625, nacido el 20-02-1986, de 23 años, residenciado en la calle 14 entre avenidas 15 y 16, casa N° 15-15 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en virtud de encontrarse llenos lo supuestos exigidos por el articulo 248 del COPP, solicito se decrete Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP y se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del COPP, por ser el mas garantista y en virtud que existen diligencias que practicar necesarias para la presente investigación”. Es todo.

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado quedo identifico como PEDRO ENRIQUE VALDERRAMA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 17.254.625, nacido el 20-02-1986, de 23 años, residenciado en la calle 14 entre avenidas 15 y 16, casa N° 15-15 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, quien manifestó: Lo que paso fue que yo estaba en la panadería que esta frente al Rómulo Gallegos y traía una bolsa de pan, cuando pase frente al negocio que atracaron vi un muchacho que salía con las cosas que el fiscal menciono y se monto en un taxi era el taxista y como lo conozco me monte con el y cuando íbamos por la plaza bolívar nos paro la policía. La Juez pregunta: 1.-¿ A que distancia te montaste que el muchacho del taxi que según lo que tu señalas atraco el negocio? Como a tres negocios del sitio que atracaron, 2.- ¿De donde lo conoces? El me ha hecho 3 carreras. La Defensa pregunta 1.- ¿Solicitaste el servicio de taxi? No lo pare cuando lo vi y como yo me había hecho otras carreras lo pare. Es Todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expone: “Me opongo a la Calificación de la Detención en Flagrancia por cuanto no están llenos los extremos del 248 del COPP, ya que los hechos narrados por el Ministerio Publico no coinciden con lo sucedido, en cuanto a la solicitud del Procedimiento Ordinario me adhiero ya que es el mas garantista y por cuanto existen aun diligencias que practicar y solicito la aplicación de una Medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del COPP. Es todo”.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que según el acta policial que corre inserta en el folio cinco (5), de las actas que componen la presente causa el ciudadano PEDRO ENRIQUE VALDERRAMA GARCIA, fue aprehendido como lo señala el acta policial “… cuando me intercepta un ciudadano a bordo de un vehículo manifestando que en un taxi iba un ciudadano que lo había robado es cuando de inmediato se procede con la persecución de un vehiculo Fiat, 4 puertas, de color azul señalado como el ciudadano, cuando a la altura de la Plaza Bolívar de San Felipe se lanza del vehiculo una persona con las características siguientes: delgado moreno, con un mini componente en la mano tratando tratando de darse a la fuga, y siendo señalado por el ciudadano que me había interceptado anteriormente como el que había robado, por lo que procedimos a interceptarlo dándole la voz de alto y someterlo …”.Por lo que quien suscribe estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

TERCERO: En cuanto a las medida a imponer, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Existe un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido presuntamente por el ciudadano PEDRO ENRIQUE VALDERRAMA GARCIA tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como ocurrió la aprehensión del mencionado imputado la cual quedo claramente explanada en el acta policial y el señalamiento de la victima quien en el acta de entrevista lo describe detalladamente, lo que hace estimar a esta juzgadora que el referido imputado presuntamente está vinculado en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El delito precalificado por el Ministerio Público es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, la pena supera los diez (10) años, en consecuencia esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia al ciudadano PEDRO ENRIQUE VALDERRAMA GARCIA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le acuerda una Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de San Felipe.

Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2



Abg. Jasmin Flores Valdez

La Secretaria